Otras cuatro sentencias atribuyen a Mercasevilla la responsabilidad de pagar el ERE de 2007

Publicado: 05/04/2013
Una de ellas condena a Mercasevilla a pagar a un prejubilado "las cantidades pactadas y autorizadas hasta marzo de 2033"
Los juzgados de lo Social números uno, cinco, siete y diez han emitido sendas sentencias que, como ya hiciera el pasado mes de noviembre el juzgado número ocho, atribuyen a la sociedad mixta Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Consistorio hispalense, la responsabilidad de financiar el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007 con la prejubilación de 40 trabajadores.

   Las sentencias, todas ellas recogidas por Europa Press, siguen la estela de la sentencia emitida en noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Social número ocho y consideran también "irrelevante" el "compromiso personal" adquirido por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, actualmente en prisión provisional, respecto a la aportación de fondos autonómicos para la financiación de estas prejubilaciones.

   El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por el mercado central de abastos de Sevilla, cuyo coste se eleva a 9.046.976,95 euros, fue saldado con la prejubilación de 40 trabajadores. Sus rentas, no obstante, quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento actualmente sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

EL COMPROMISO DE GUERRERO

   Y es que, aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado varios documentos mostrando la "conformidad" de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores acogidos al ERE de 2007, su sucesor en el cargo, Daniel Rivera, resolvió que estos actos fueron "meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio".

   El grueso de los trabajadores del ERE, un total de 34, promovían una demanda conjunta para reclamar los compromisos de pago del expediente de regulación de empleo. Esta demanda, en concreto, cargaba contra la propia sociedad gestora del mercado central de abastos, el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa como máximos accionistas de la empresa, la Consejería de Empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la división aseguradora del Banco Vitalicio --actualmente 'Generali'-- y la consultora 'Vitalia Vida'.

PRIMERA SENTENCIA

   El Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, encargado de resolver la demanda, emitió el 6 de noviembre de 2012 una sentencia que zanja que Mercasevilla es "el único responsable frente a los actores en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE". La sentencia, recogida por Europa Press, considera "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero al carecer de "todo trámite administrativo", defendiendo que Mercasevilla contrajo "de forma directa y exclusiva" una "serie de obligaciones" con los trabajadores adheridos al ERE de 2007 y no lo hizo "de manera condicionada a la percepción de ayudas o financiación por la Junta".

   Pues bien, las sentencias emitidas recientemente por los juzgados de lo Social números uno, cinco, siete y diez derivan de las demandas promovidas, en el mismo sentido, por cuatro prejubilados del mismo expediente de regulación de empleo que ejercieron sus acciones judiciales de manera individual. Todos ellos, no obstante, han estado representados por la abogada Miriam Ocaña Corral, del despacho Salas y Donaire. Las sentencias se atienen a los razonamientos y argumentación del fallo previo del Juzgado de lo Social número ocho y consideran "irrelevante" el "compromiso personal" adquirido por Francisco Javier Guerrero. Y es que no mediaba "acto o resolución administrativa" alguna que sustentase la financiación del ERE. "El único responsable es la empleadora", reitera en ese sentido una de las sentencias sobre la financiación del procedimiento.

NUEVAS RESOLUCIONES JUDICIALES

   Así, estas instancias judiciales admiten parcialmente las demandas promovidas por Carmelo H.S., José Ramón P.S., Antonio P.L. y las herederas de Ignacio P.S.I., condenando en todos los casos a Mercasevilla a abogar diferentes cuantías a cada uno de los demandantes. Aunque estas sentencias no son firmes, como sucede con la primera, destaca la correspondiente al juzgado de lo Social número cinco, porque este fallo condena a Mercasevilla a abonar a José Ramón P.S. 13.265 euros y, además, "las cantidades que se vayan devengando" con el "estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en el expediente de regulación de empleo", mencionando expresamente "la obligación de abonar las cantidades pactadas y autorizadas hasta marzo de 2033".

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