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Tramitación del proceso en el Tribunal Supremo

Procesales de la Sentencia

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  • El Presidente de la Sala es Fernando Ledesma, quien fue ministro con Felipe González
La Sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 23 de septiembre de 2008, aunque hasta el día 7 de octubre no se ha conocido.

    El Ponente de la Sentencia ha sido el Ilustre Magistrado D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, y el Presidente de la Sala ha sido D. Fernando Ledesma Bartret quien fue Ministro de Justicia con Felipe González.

    Contra la Sentencia no cabe recurso de Casación Ordinario, pero sí, para la Unificación de Doctrina, recurso el cual será de una enorme dificultad para la Abogacía del Estado, dadas las características del mismo, pues se requiere una sentencia con los mismos antecedentes y hechos, pero con sentencia opuesta, algo que, al ser novedosa, "es prácticamente imposible".

    Habiendo propuesto el Ayuntamiento de Almuñécar realizar un Referéndum Vecinal para que los habitantes del Municipio se pronunciasen sobre si estaban de acuerdo en principio, o no, con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, aprobado ya inicialmente por el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía se opuso enérgicamente al propósito municipal, manifestando que no tenía competencia para ello.

    Sin embargo, la Administración Municipal estimó que sí tenía competencia para efectuar la Consulta al Pueblo, toda vez que se trataba de que éste rubricara, o no, la aprobación inicial que, según la Ley del Suelo, corresponde exclusivamente a la competencia del Ayuntamiento.

     Recurrido el Acuerdo de la Consejería de Gobernación y Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ante el Consejo de Ministros (Órgano competente para resolver el recurso), éste se pronunció, mediante Acuerdo de 1 de septiembre de 2006 en el mismo sentido que la Junta de Andalucía, o sea, denegando al Ayuntamiento de Almuñécar la competencia para realizar el Referéndum.

El PP califica la sentencia “un acto de democracia”

El Partido Popular de Almuñécar ha considerado como un "acto de democracia" la decisión del Tribunal Supremo de reconocer a Almuñécar su derecho a convocar un referendo sobre la aprobación inicial del PGOU. En ese sentido, la presidenta del PP, Trinidad Herrera, ha manifestado que permitir que la ciudadanía opine sobre el modelo de ciudad que quiere es "un acto de democracia" que legitima además la aprobación o rechazo del documento. Herrara considera que refrendar esta actuación "fue un acto de responsabilidad política".
    Por su parte, el secretario local del PSOE, Francisco Prados, ha dicho que respetan la decisión judicial, aunque ha precisado que desconocen sobre qué plan se hará la consulta: si sobre el aprobado inicialmente, el aprobado provisionalmente, que incluía algunas reformas, o el documento resultante de la fase de aprobación definitiva en la que se encuentra actualmente, al que también se han incorporado algunos informes vinculantes.
    También Luis Aragón indicaba al respecto que, si la justicia ha dado la razón al Ayuntamiento, respalda la convocatoria de la consulta popular, abogando  por que se hagan los trámites correctos para que el documento salga adelante con el máximo apoyo posible.

    El Ayuntamiento de Almuñécar recurrió entonces el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, presentando el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo, en única instancia, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, formalizando la Demanda del mismo con fecha 21 de junio de 2007, en la que se expusieron todos los fundamentos jurídicos de la Corporación Municipal para pretender la anulación de aquel Acuerdo, invocándose como preceptos y principios infringidos por dicho Alto Órgano del Estado, el Principio de Autonomía Municipal, Principio de Legalidad, y el Principio Democrático, principalmente.

    El Ayuntamiento apoyó sus pretensiones, en el procedimiento, en la Constitución Española, en la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985, en la Ley de Régimen Local 7/1985; y en la Ley 2/2001, de 3 de mayo sobre Regulación de las Consultas Populares en Andalucía; y en numerosa Jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo.    El Tribunal Supremo, destruye la tesis de la Junta de Andalucía y del Consejo de Ministros, señalando que el Referéndum es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y que, al no existir ningún precepto contradictorio en la Legislación española y andaluza, resulta procedente conceder al Ayuntamiento de Almuñécar la posibilidad de efectuar la Consulta Popular que se proponía.

    En esencia, esta Sentencia de 23 de septiembre de 2008, proclama el Principio de Autonomía Municipal, da un rotundo revés a las tesis autoritarias de la Junta de Andalucía y del propio Consejo de Ministros y confirma que el propósito del Ayuntamiento de Almuñécar era perfectamente correcto desde el principio, sin que, ni la Comunidad Autonómica Andaluza, ni el propio Estado, pudieran coartar ni obstaculizar las aspiraciones de consulta democrática del Ayuntamiento.

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