La Cámara de Cuentas detecta facturas "no debidamente justificadas" en ayudas a consorcios de empleo

Publicado: 19/02/2013
Alerta de "falta de control interno"
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha apuntado una serie de "incidencias" y una "falta de control interno" sobre las ayudas y subvenciones concedidas por la Junta a los consorcios escuela de formación para el empleo, entre las que se encuentra la existencia de facturas "no debidamente justificadas", entre otras cuestiones.

   En el informe 'Fiscalización de las subvenciones concedidas a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía 2008-2009' de la Cámara de Cuentas, consultado por Europa Press, se apunta que la red de consorcios la conforman 14 centros formativos y dos centros sobre sectores emergentes.

   La Agencia Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a través del programa presupuestario 32D 'Formación para el Empleo', financia la gestión de estas entidades, mediante las subvenciones ahora fiscalizadas.

   Durante los años fiscalizados, 2008 y 2009, los importes totales que se concedieron a los consorcios, ascendieron a 23.922.733 euros y a 20.646.023 euros, respectivamente.

   Entre las conclusiones de dicho informe, la Cámara de Cuentas apunta que, en relación con la orden de 10 de mayo de 2005, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, existe una "falta de concreción e insuficiencia reguladora" y se reflejan "incoherencias" entre estipulaciones de la citada orden.

   De esta forma, apunta que "aunque la orden reguladora determina que el procedimiento de concesión sea el de concurrencia no competitiva, se plantean dudas sobre la adecuación del procedimiento", toda vez que "el motivo principal que justifica la aplicación de este procedimiento, es decir, la dificultad de llevar a cabo una comparación entre las solicitudes y su prelación, resulta incompatible con la fase de instrucción del procedimiento que se establece en la orden reguladora".

   Agrega que en esta fase "se incluyen trámites, como la comparación y la valoración de los proyectos presentados, que concuerdan más con el régimen de concurrencia competitiva que con el previsto". Asimismo, el informe indica que "atendiendo a las singularidades del régimen de concesión aplicado, podrían considerarse como subvenciones nominativas".

   El ente fiscalizador apunta que en el procedimiento empleado por el SAE, "se incumplen todas las condiciones y requisitos que contiene la fase de instrucción, prevista en la orden, ya que no constan actas de revisión, que evidencien que se han comprobado que las solicitudes y la documentación complementaria cumplen los requisitos exigidos".

   Apunta que "no se procede a la valoración técnica, de acuerdo con unos criterios establecidos, de las solicitudes y proyectos presentados, ni se tiene en cuenta el cálculo del coste de los proyectos solicitados ni el número de proyectos a financiar, en la determinación de la cuantía a otorgar".

   Asimismo, indica que "no se cumplen con los plazos previstos en la orden para dictar las resoluciones de concesión de la convocatoria del año formativo 2009-2010, ni hacer efectivo el segundo pago del 25 por ciento del importe total concedido, existiendo un periodo medio de demora de 202 días para el expediente referido a la convocatoria de 2008 y de 161 días para el del año 2009", ha agregado.

CONTROL INTERNO

   Las incidencias más relevantes que evidencian que el control interno "no garantiza una adecuada gestión de las ayudas" son el hecho de que "no hay funciones y responsabilidades claramente definidas para las tareas de tramitación y control de la ayudas y, en algunos casos, no hay una adecuada segregación de funciones para la concesión y resolución" y además "no consta la existencia de informes que respalden, suficiente y adecuadamente, las decisiones adoptadas".

   Agrega que "no existe uniformidad en la forma de justificar y en presentar la documentación acreditativa, ni se ha implantado un sistema informático de la gestión de las ayudas que permita el seguimiento de todos los documentos del expediente".

CUENTAS JUSTIFICATIVAS

   Apunta que "ni la norma reguladora ni los procedimientos aplicados por el SAE, determinan, con criterios de buena gestión, comprobaciones y controles de supervisión, así como la efectividad de la misma".

   Al respecto, el informe constata, sobre la adecuación de las cuentas justificativas presentadas, que hay "un exceso en los importes concedidos sobre los justificados sin que conste que, por parte del SAE, se haya solicitado ni la justificación de las diferencias reflejadas ni el correspondiente reintegro".

   Además, "se han imputado gastos por un total de 481.819 euros, en los que no se produce coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas, ya sea porque los gastos declarados no responden a gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad o porque por su naturaleza no son subvencionables, según la normativa reguladora".

   El informe indica que "se han encontrado facturas, cuyo importe global asciende a 146.080 euros que, por diferentes causas, no están debidamente justificadas". Asimismo, se han detectado documentos que alcanzan un total de 734.713 euros, "fechados fuera del periodo de elegibilidad".

EFICACIA Y EFICIENCIA

   Por último, sobre la eficacia y eficiencia del cumplimiento de los objetivos y en la asignación de los recursos, el informe indica que la entidad concedente "no efectúa una medición periódica de los objetivos conseguidos y su comparación con los previstos"; "no hay un procedimiento normalizado ni adecuado para el seguimiento y medición del nivel de inserción laboral de los alumnos de cada proyecto".

   El informe apunta que "no consta que el SAE haya realizado los trámites para conseguir los certificados de profesionalidad, que acreditan oficialmente las cualificaciones profesionales obtenidas".

   El informe indica que el SAE, "a la hora de asignar los recursos, no considera si los consorcios gestionan de forma eficiente o no, ni utiliza estadísticas comparativas para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos, ni memorias relativas al coste de la actuación".

   Añade que "ningún consorcio lleva a cabo una liquidación con las horas realizadas ni con los alumnos finalizados, y, salvo tres consorcios, el resto no aplican ningún criterio para dar de baja al alumnado matriculado y considerarlo como finalizado".

   Por último, apunta que "no existe una regulación homogénea de las condiciones salariales y de trabajo aplicables al personal de los consorcios, sino que se regulan en los convenios colectivos particulares de cada centro, aun cuando, en algunos casos, pertenezcan al mismo sector productivo, algo que se repite para las retribuciones de los directores-gerentes, y que ha ocasionado que existan numerosas diferencias en las retribuciones básicas".

   En relación a los gastos generales, se observa que, "salvo en dos consorcios, en ninguno se presentan la relación clasificada de gastos de las cuentas, con indicación de los criterios de reparto para los costes generales e indirectos, incumpliendo con el requisito de que estos gastos han de asignarse a prorrata".

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