El juzgado de lo social único de Algeciras, en un auto de 17 de enero de este año, ha procedido a “desestimar la medida cautelar instada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) por la que insta la suspensión de la resolución del pleno de la Corporación del Ayuntamiento de 4 de octubre de 2012”.
En aquel pleno se aprobó la suspensión y modificación del convenio del personal laboral y del acuerdo regulador del personal funcionario. Ante ello la indicada central sindical presentó el 17 de octubre de 2012 una demanda contra el Ayuntamiento para ejercitar una acción sobre la tutela de derechos fundamentales.
El acuerdo municipal suspendía los beneficios económicos y sociales contenidos en el covenio laboral del personal laboral municipal y el acuerdo regulador del personal funcionario, así como otras que exitieran firmados con los trabajadores municipales en aplicación de lo previsto en el RDL 20/2012, de 13 de julio. Esta aprobación suspendió y modificó los apartados relativos a jornadas, horarios y vacaciones, así como excedencias y permisos, jubilaciones, derechos sociales, seguridad e higiene en el trabajo y derechos sindicales.
Los perjuicios esgrimidos por el CSIF en la comparecencia judicial “se refierieron a los problemas concretos que los cambios de jornadas, al ser incrementada diariamente, habian supuesto para los trabajdores en relación con la imposibilidad de utilizar medios de transportes públicos, o bien los problemas familiares para coordinar los nuevos horarios”, según consta en los Fundamentos de Derecho del citado auto judicial.
El juzgado de lo social establece que “la modificación de horarios, única cuestión alegada por la parte actora (CSIF) en la comparecencia, no puede incardinarse en el supuesto de cuestión trascendental que afecte al interés general o que cause daños de imposible reparación. Podrá provocar trastornos y cambios de hábitos en los trabajadores pero al respecto tampoco se ha acreditado en la comparecencia que todos los trabajadores se vean perjudicados por la medida, al no aportarse medio de prueba alguno que permitiera acreditar quiénes están afectados”. Contra esta resolución judicial no cabe recurso alguno
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