La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de cuatro años y tres meses de inhabilitación y 1.620 euros de multa a la alcaldesa de El Madroño, María Josefa Rubiano (PSOE), por un delito de prevaricación urbanística cometido en la concesión de dos licencias de obra, en septiembre y diciembre de 2004, en suelos declarados no urbanizables por el planeamiento urbano vigente entonces y sin ser recabados "los informes técnicos y jurídicos exigibles".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera rechaza el recurso de apelación interpuesto por la condenada contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, y critica el "burdo" proceder de la alcaldesa y su "absoluto desprecio hacia la legalidad", pues, en relación a una de las licencias otorgadas, dice la Audiencia que "fue concedida porque sí, sin más trámite ni más elementos de juicio".
La Audiencia recuerda que la alcaldesa concedió estas dos licencias para la construcción de sendas viviendas, la primera de ellas en el paraje 'Cercado de las Eras' y la segunda en la finca 'La Berrocosa', a pesar de que en dichos lugares "no puede construirse al ser suelo rústico no urbanizable", de manera que la condenada las concedió "con absoluto desprecio de la normativa urbanística, sin tener en cuenta las exigencias legales y administrativas necesarias para la concesión y por actos de pura voluntad".
Y esto "es así", prosigue la Audiencia, porque "es algo que está total y absolutamente demostrado por la caudalosa prueba de cargo practicada y por la abundante documentación aportada al proceso", añadiendo que la juez de lo Penal "valora con pleno acierto las pruebas acumuladas para llegar a una conclusión condenatoria que nosotros hacemos nuestra".
LAS JUSTIFICACIONES DE LA ALCALDESA "PROVOCAN ESTUPOR"
"Frente a esta evidencia incontestable", la condenada pretende con su recurso "sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial por una visión subjetiva, parcial e interesada", todo ello en un "extenso" escrito que "contiene un cúmulo de consideraciones subjetivas y parciales que en nada desvirtúan el impecable desarrollo argumental de la sentencia" condenatoria.
La Audiencia dice, en relación a la existencia de informes técnicos sobre las solicitudes de autorización para construir los dos edificios, que es en este punto donde "resplandece con prístina claridad el delito de prevaricación, pues de las propias manifestaciones de la alcaldesa se deduce sin el menor género de dudas su decisión", según la sentencia consultada por Europa Press.
Al hilo de ello, asevera que, "ante el hecho insólito, total y absolutamente irregular y demostrativo de un absoluto desprecio hacia la legalidad, como es la concesión de una licencia para construir una vivienda sin recabar ningún tipo de informe técnico previo, la explicación" de la imputada en su primera declaración judicial "provoca estupor: no pudo recabar ningún informe porque en el Ayuntamiento no existía técnico municipal".
"GRAVEDAD"
Asimismo, la alcaldesa aseguró en esta declaración que, "no obstante, hizo una consulta a los servicios urbanísticos de la Diputación Provincial, que emitió un informe favorable sobre la cuestión", pero la Audiencia dice que "lo sorprendente es que, según dice, esta consulta la hizo por teléfono, y por el mismo conducto se le contesta e informa, y no sabe qué técnico fue el consultado".
"Tan burda explicación demuestra que nos encontramos ante algo que, en su gravedad, excede con mucho de una mera irregularidad legal; demuestra que la licencia fue otorgada porque sí, sin más trámite ni más elementos de juicio", argumenta la Audiencia, que relata que, en su segunda declaración judicial en relación a la otra licencia concedida, la condenada "se olvida que un año antes había explicado que el Ayuntamiento no tenía a la sazón técnico en materia de urbanismo, pero ahora nos dirá lo contrario".
Así, la acusada "dirá que el arquitecto municipal le informó de que sí podía dar la licencia, y --de nuevo una explicación sorprendente-- que este informe fue emitido de forma verbal", concluyendo la Audiencia que "ante lo burdo de este proceder es obvia la comisión del delito".
CONCEDIÓ LAS LICENCIAS "DE ESPALDAS" A LAS NORMAS
La Sección Primera argumenta que el delito de prevaricación es la "cúspide" en la "pirámide" de las irregularidades administrativas, y precisa que, en este caso, "las decisiones de la autoridad municipal que cristalizan en la concesión de dos autorizaciones para edificar en suelo no apto son constitutivas de delito en cuanto han sido adoptadas por la autoridad a sabiendas de que se deciden de espaldas a las normas urbanísticas vigentes" y con "desprecio" a las mismas.
La condenada recurrió porque, entre otros aspectos, entendía que concurría la atenuante de reparación del daño, pues antes del juicio se declaró la nulidad de una de las licencias, pero la Audiencia rechaza este motivo porque "el daño causado a la ordenación del territorio se ha consumado y no ha sido reparado; cuestión distinta hubiera sido la demolición de lo indebidamente construido y la vuelta del entorno geográfico alterado al mismo estado en que se encontraba".
Además, el acto administrativo constitutivo de delito "es nulo 'per se', sin necesidad de expresa declaración", por lo que confirma la condena impuesta a la alcaldesa, para la que el fiscal pidió en el juicio un año y medio de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación, pero el Juzgado aplicó la atenuante de dilaciones indebidas y redujo la pena a cuatro años y tres meses de inhabilitación.
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