Un juez ha condenado a siete años y nueve meses de inhabilitación para empleo o cargo público al alcalde de Somontín (Almería) y diputado provincial, Ramón Rueda (PP), por autorizar el suministro de agua a una vivienda propiedad de su suegro "teniendo conocimiento" de que no contaba con la "preceptiva licencia de obras ni de primera ocupación" y con "desprecio de las normas exigidas por el ordenamiento jurídico".
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, señala que Rueda conocía de "primera mano la falta de licencias de edificación y ocupación" de la construcción en virtud de una denuncia interpuesta por un particular en julio de 2005 pese a lo que, según subraya, "no inició el pertinente expediente de disciplina urbanística, ni de restauración de la legalidad".
Indica el fallo que el regidor también "dejó de cumplir con su obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades" a efectos de persecución penal "sabiendo" que podían constituir un delito contra la ordenación del territorio", por lo que le condena como autor de delitos de prevaricación y de omisión del deber de perseguir delitos.
El Juzgado de lo Penal número 5 condena, asimismo, a doce meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de diez euros al suegro del alcalde, Juan O.A. como promotor de la obra y a Ramón G.A., constructor del inmueble. A ambos les impone, asimismo, la pena de dos años de inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la construcción como autores de un delito contra la ordenación del territorio.
Según se recoge en la sentencia, Juan O.A., de 82 años, y Ramón G.A. promovieron entre 2004 y 2005 sobre suelo calificado como no urbanizable en el paraje 'Los Cañizos' y en una parcela propiedad del primero una vivienda unifamiliar de 84 metros cuadrados y con tejado a cuatro aguas.
El magistrado Manuel José Rey considera probado, a partir de un informe emitido por el propio Ayuntamiento, que la obra "se ejecutó sin licencia" y que los dos acusados sabían que se trababa de una "actividad ilegal" ya que conocían que la "necesitaba para llevarla a cabo" dada la relación de Juan O.A. con el regidor y la existencia de una señalización en el pueblo de "prohibición de construcción sin licencia".
Sostiene, en esta línea, que conocían, además, que la edificación "no era autorizable" ya que superaba la superficie máxima de construcción de la superficie de la parcela y remarca que "no convencen lo más mínimo" las explicaciones dadas por los acusados, quienes afirmaron en sala que la edificación era una "almacén de aperos" y que ya estaba construida, por lo que sólo habrían actuado para colocar la cubierta.
El fallo recoge que, según los informes periciales de la Junta, en la citada parcela no existía construcción alguna antes de 2004 pese a que Juan O.A. y Ramón G.A. aseguraron que el inmueble tenía una antigüedad de 20 años, lo que califica de argumentos "inconsistentes" y añade que la edificación "tiene parámetros" de vivienda por sus puertas de acceso, por su superficie y por el hecho de que está levantada a un kilómetro del núcleo urbano.
"ACTO INJUSTO Y ARBITRARIO"
Con respecto a Rueda, regidor de Somontín desde 1999, el juez destaca que "reconoció" que la construcción no tenía licencia de obras y que firmó en julio de 2004 un escrito por el que autorizaba a la empresa Galasa a dar suministro de agua al tiempo que señala que ha quedado acreditado tenía conocimiento de tal edificación por una denuncia que se presentó en el Ayuntamiento en julio de 2005.
"A partir de esta debía haber obrado en consecuencia, lo que no hizo, por lo que se pone de manifiesto --afirma-- que con su resolución autorizando el suministro de agua realizó un acto injusto y arbitrario a sabiendas de su injusticia, pues con tales circunstancias, no puede tener otra catalogación tal conducta".
El fallo recoge, asimismo, que, una vez que ha quedado probado en juicio que "tenía un conocimiento preciso y claro de la naturaleza ilegal de la edificación" y tenía "indicios de que podría tratarse de un supuesto de infracción no solo a legalidad urbanística sino también penal", incurrió en un delito de omisión del deber de perseguir delitos ya que "no lo puso en conocimiento de las autoridades para su investigación".
"Dejo de promover su persecución, como era su obligación, sin que la posterior incoación de expediente sobre la restauración de la legalidad elimine su conducta, entre otras cosas, porque la promovió cuando le correspondía, ni después, ya que se trató de una incoación de expediente administrativo por parte de otro alcalde por delegación y no de una denuncia por posible ilícito penal".
El Juzgado de lo Penal número 5, que considera que concurren circunstancias para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, impone al alcalde y diputado provincial la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación y nueve meses por delito de omisión del deber de perseguir delitos. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.