Andalucía

Archivan la querella contra Asensio y el jefe de Minas de Huelva

La jueza considera que los hechos no son constitutivos de prevaricación aunque admite que pudieron existir "discrepancias interpretativas" de carácter técnico con los funcionarios

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  • La sede de la CEICE en Huelva -

El juzgado de instrucción 1 de Huelva ha archivado la querella presentada por los funcionarios del servicio de Minas contra su jefe de ServicioTomás Fernández Nuviala, y contra la entonces delegada de Economía y actual directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asensio, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito de prevaricación, apuntando que sí pudieron existir "discrepancias interpretativas" sobre la autorización del permiso de investigación Sotiel de Matsa en Calañas.

El auto judicial, al que ha tenido acceso Viva, resuelve que "no ha lugar a admitir a trámite la querella" por prevaricación presentada por los cinco funcionarios del departamento de Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación de Huelva de la Consejería de Economía, Ciencia, Innovación y Empleo (CECIE), contra el jefe del servicio, Tomás Nuviala Fernández, y contra la actual directora general de Industria de la Junta, María José Asensio, en la tramitación de una autorización para la empresa Matsa en Calañas y lo circunscribe a discrepancias técnicas en la interpretación del Real Decreto 975/2009 sobre gestión de recursos mineros. La resolución no es firme y cabe recurso de reforma y de apelación.

Sobre el jefe de servicio, Tomás Fernández Nuviala, lo circunscribe a "meras discrepancias" surgidas de la distinta interpretación jurídica de unos preceptos legales entre el querellado y los querellantes, estimando que una "comunicación interna" no puede equipararse a una "resolución arbitraria", apuntando que "no nos encontramos ante una resolución ejecutiva", sino a una declaración de voluntad "susceptible de control". Según el auto, ni se trata de una "contradicción con el ordenamiento patente y grosera", ni es una "auténtica resolución", puesto que ha habido control en la vía administrativa.

En el caso de la entonces de la entonces delegada provincial de la CECIE y actual directora general de Industria, Energía y Minas, María José Asensio, considera que se acogió al "principio de jerarquía" al apoyar al jefe de servicio, destacando que no emitió "resolución alguna" sobre el expediente que motivó la querella, por lo que concluye que su conducta "no integra el delito imputado" de prevaricación.

El auto utiliza la jurisprudencia del Tribunal Supremo para justificar que el delito de prevaricación, previsto en el artículo 404 del Código Penal sobre resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos, no existe puesto que la comunicación interna denunciada debería suponer "una contradicción con el ordenamiento patente y grosera, y que se tratara de una resolución dictada a sabiendas de su injusticia, esto es, con clara conciencia de la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución; elemento culpabilístico".

Así, considera que no queda acreditado que existan estos elementos, "sin perjuicio de que en efecto pudieran haber existido discrepancias interpretativas sobre la aplicación del Real Decreto 975/2009 entre los funcionarios del departamento y el jefe servicios pero sin que dichas divergencias interpretativas tengan relevancia penal", razones por las que decide no admitir a trámite la querella por prevaricación.

El expediente en cuestión versaba sobre la puesta en servicio de la planta de tratamiento de aguas de interior de minas, dentro del permiso de investigación Sotiel 14901 en Calañas de la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa), que incorporaba un tanque de oxigenación y un plan de restauración. El 26 de abril de este año el departamento emitió un informe en el que se comunicada que faltaba documentación y no se habían subsanado ciertas deficiencias del plan, por lo que no se podía autorizar su información pública, en contra de lo dictado por el jefe de servicio, que había informado favorablemente sobre el proyecto presentado por la empresa.

Posteriormente, el jefe de servicio emitió un informe el 16 de mayo, que el auto judicial considera "comunicación interna" y no "una resolución ejecutiva", discrepando de las razones del departamento de Minas y en el que consideraba que la documentación aportada por Matsa era suficiente para continuar la tramitación del procedimiento, odenando realizar sin demora la propuesta de aprobación del plan de restauración, informando además de las posibilidades de que los funcionarios, si no seguían el procedimiento, "pudieran incurrir en responsabilidades disciplinaria, patrimonial y de otra índole conforme a la legislación vigente".

Esta última comunicación fue la que provocó que los cinco funcionarios presentaran quejas formales ante los Servicios Generales, la Inspección de Servicio y posteriormente interpusieran la querella por prevaricación, pasos formales que la querella reconoce que son obligatorios y que se cumplieron por parte de los funcionarios, que siguieron el procedimiento por vía administrativa como marca la legislación.

 

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