El Juzgado de lo Penal número 6 de Granada ha condenado a dos años de prisión a un hombre de iniciales J.V.S. como autor de un delito de homicidio imprudente por atropellar a un niño de cinco años al dar marcha atrás con el camión que conducía en el interior de un parque público de Íllora (Granada) el 13 de julio de 2007.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que aquel día el procesado, en su condición de miembro de la Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de Íllora, se dirigió hacia el parque Federico García Lorca del municipio en compañía de otros dos amigos para trasladar y descargar mesas y sillas porque esa noche estaba prevista allí la celebración de la ceremonia de coronación de la reina infantil de las fiestas.
Para llevar a cabo esa labor, el inculpado dispuso de un camión, propiedad municipal, con el que en dos ocasiones sucesivas, y sin autorización expresa, penetró el paseo principal del parque, efectuando sendas descargas, en una calle estrecha y "nítidamente peatonal", y por tanto "no habilitada para el tráfico ordinario de vehículos de motor sino para el esparcimiento y recreo de la gente del pueblo".
Una vez efectuada la segunda descarga del mobiliario, según apunta el magistrado Ernesto Carlos Manzano en su resolución, y tras haber ingerido alguna o algunas bebidas alcohólicas que no consta que llegaran a mermar sus facultades psicofísicas, el acusado, siendo ya las 19,45 horas, se puso nuevamente al volante del camión con objeto de sacarlo marcha atrás por esa misma calle del parque, con sus dos amigos en el vehículo, e inició la maniobra, ya "peligrosa en sí misma", pero más teniendo en cuenta que "la llevó a cabo obviando las más elementales cautelas" pese a que el parque estaba ya concurrido a esa hora, tanto de adultos como de niños.
El camión no disponía de ninguna señal acústica de marcha atrás y su espejo retrovisor central no permitía visibilidad alguna al impedirlo los hierros de la grúa que llevaba instalada en su interior. Pero, a pesar de ser consciente de todo ello, J.V.S. acometió la "arriesgada maniobra" sin pedirle en ningún momento a sus acompañantes que le hicieran desde fuera las indicaciones oportunas y velaran para que, a su vez, nadie se interpusiera accidentalmente en la trayectoria.
Al contrario, "a sabiendas del limitado campo de visión" que podían ofrecerle los espejos retrovisores laterales y de la estrechez del paseo, el inculpado comenzó a dar marcha atrás y de forma, además, no completamente rectilínea sino algo escorada a la derecha hasta que, recorridos unos metros, oyó unos golpes en el camión así como gritos "desesperados" de "¡para, para!" del padre de un niño de tan solo cinco años que se encontraba en esos momentos en el paseo y al que la rueda trasera derecha del vehículo acababa de arrollar produciéndole "un gravísimo traumatismo craneoencefálico" que muy poco después le causó la muerte.
Sobre las 21,50 horas, el acusado, que con posterioridad al suceso no había ingerido alcohol, dio un resultado de 0,21 mg de alcohol por litro de aire espirado en la prueba de alcoholemia al que fue sometido, sin que haya podido quedar debidamente determinado el exacto nivel de impregnación etílica que podría padecer en el momento del atropello.
Para el juez, las pruebas practicadas en este caso permiten concluir "sin ningún género de dudas" la comisión por el procesado de una conducta de "imprudencia grave" con resultado de muerte, al concurrir en su realización "todos y cada uno" de los elementos que configuran la imprudencia punible. "Actuando de tan descuidada forma, creó un peligro jurídicamente desaprobado que desembocó en este trágico accidente con resultado de muerte que le es imputable objetivamente y, además, a título de imprudencia grave pues no de otro modo puede calificarse la omisión de tan elementales y rudimentarias precauciones", apunta en la sentencia.
Además de la pena de cárcel, el Juzgado le impone la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, no le impone el pago de indemnización alguna, ya que los padres del niño no la han reclamado, al haber recibido ya una compensación económica por parte de la aseguradora del vehículo.
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