La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 4.500 euros que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea impuso a la compañía aérea Ryanair en junio de 2011 por vulnerar la Ley de Seguridad Aérea al impedir que un agente de la guardia civil en acto de servicio volara portando una pistola.
Así consta en una sentencia dictada por el titular del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 11 de la Audiencia Nacional, Manuel Ponte Fernández, en la que recuerda a Ryanair que el programa de seguridad de cualquier compañía aeronáutica ha de "someterse tanto al reglamento como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en el que preste sus servicios".
Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2010 en el aeropuerto de Madrid-Barajas cuando un comandante de Ryanair impidió que un sargento de la Guardia Civil que se encontraba en acto de servicio y había acreditado su actividad negara su acceso a la aeronave por portar su arma reglamentaria.
En su recurso contencioso-administrativo contra la sanción, la compañía defendió "la competencia exclusiva de las autoridades irlandesas en la materia y la aplicación del programa de seguridad irlandés", que prohíbe el acceso a todas las aeronaves con armas de fuego. También recordó la existencia de una norma comunitaria que establece que "las demás autoridades deben aceptar el criterio de la autoridad del país que otorgó la licencia de explotación de la aerolínea".
SOMETIMIENTO A LA LEY NACIONAL
El magistrado desestima este argumento y en consonancia con el criterio de la Abogacía del Estado, que apeló al principio de territorialidad del Derecho administrativo, sostiene que la compañía irlandesa debe someterse a la legislación del "Estado miembro en el que presta sus servicios, en este caso, España, al tratarse de un vuelo doméstico interno".
Así lo establece tanto el apartado 1 del Reglamento Comunitario sobre Aviación Civil como el Convenio de Chicago sobre esta materia de 1944, del que son estados parte España e Irlanda. Este acuerdo establece que las leyes y reglamentos de un estado "se aplicarán sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los estados".
En concreto, la Ley de Seguridad Aérea española excluye "de la obligación de portar sus armas en bodega al personas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se desplacen en comisión de servicio, así como aquéllos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen".
NORMAS SINGULARMENTE SENSIBLES
La compañía irlandesa también alegó que el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil vulneró el principio de publicidad, al no ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el de proporcionalidad por el montante de la sanción impuesta.
El juez, sin embargo, justifica que este programa no se haya publicado por "la difusión restringida de las normas de seguridad" de acuerdo con el ámbito "singularmente sensible" de la seguridad aérea. En relación con la multa, la considera proporcional al establecer la Ley de Seguridad Aérea que las infracciones leves están castigadas con multas de entre 4.500 y 135.000 euros.