Dos años de cárcel para un furtivo que disparó al guarda de un coto que le sorprendió cazando

Publicado: 15/08/2012
El tribunal de la Sección Tercera le absuelve así del delito de homicidio en tentativa por el que el fiscal interesó en el trámite de informes de la vista oral una pena de cinco años de cárcel al considerar que J.M.C.P., de 55 años, no tuvo intención de matarle sino que efectuó el disparo contra la
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 24 meses de prisión a un vecino del municipio de Gérgal (Almería) que, en octubre de 2009, hirió con una escopeta de caza repetidora al guarda de un coto privado después de que este le sorprendiera cazando en compañía de una segunda persona no identificada. Le impone además una multa de 120 euros por amenazar de muerte a otro de los vigilantes.

   El tribunal de la Sección Tercera le absuelve así del delito de homicidio en tentativa por el que el fiscal interesó en el trámite de informes de la vista oral una pena de cinco años de cárcel al considerar que J.M.C.P., de 55 años, no tuvo intención de matarle sino que efectuó el disparo contra las piernas de la víctima "para facilitar su huida y que no pudiera perseguirle". El fiscal pedía, asimismo, un año y tres meses de prisión por un delito de amenazas aunque lo desestima al calificarlo como falta.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no estima probado que el acusado, tal y como sostenían las acusaciones, efectuase un segundo disparo con el cañón del arma a 30 centímetros de la cabeza del guarda, que había podido desviarlo en el último momento de una "manotazo", ya que el segundo vigilante del coto sólo escuchó un tiro y resulta "imposible", a juicio de la sala, que no oyese el segundo "estando en un barranco y con eco".

   Según se recoge en el apartado de hechos probados, los dos guardas del coto D.R.R. y L.M.R. se encontraban a las 17,30 horas del 30 de octubre de 2009 en la finca 'Los Jarales' del Gérgal "cuando oyeron cuatro o cinco disparos". Al acudir al lugar del que procedían, el primero se dirigió hacía el barranco mientras que L.M.R. se quedó en la parte más alta.

   Una vez se hallaron frente a frente con los dos cazadores furtivos, D.R.R. le advirtió de que no se podía estar allí sin autorización a lo que el procesado respondió que estaba "porque le salía de los cojones" mientras "se alejaba sin detener su marcha". Al tiempo, le dijo a D.R.R.: "si das un paso más, te limpiamos".

   A continuación, se toparon con la víctima que también les dio el alto pero, sin parar, le apuntó con la escopeta y le disparó a la parte inferior del cuerpo, donde recibió el impacto de entre 22 y 30 postas. L.R.M. tardó en curar de las lesiones unos 90 días en los que estuvo incapacitado y presenta como secuelas un trastorno de estrés postraumático y cicatrices puntiformes en las piernas.

   El tribunal tampoco duda de la autoría de la agresión con el arma de fuego y subraya que la coartada de J.M.C.P., quien alegó que el día de los hechos estaba enfermo en cama con la gripe, no se sostiene. Así, indica que queda "plenamente probado" por la descripción inicial que hizo la víctima, "coincidente en rasgos físicos con el procesado", y por la identificación "indubitada" que hicieron tanto L.R.M. como D.R.R.

   Sobre la coartada, asegura que no quedó acreditada la enfermedad, corroborada solo por su esposa, y señala numerosas "contradicciones" en el relato que hizo en las diferentes partes de la instrucción de la causa. "Es poco verosímil que una persona enferma se levante de la cama para ir a la farmacia a comprar un medicamento y no vaya un familiar", especifica.

   Además de la multa de 120 euros por la falta de amenazas con arma de fuego --desestima que fuese delito ya que interpreta que predominaba su intención de salir huyendo frente a la de cumplirla--, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 16.250 euros.

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