El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido mantener la suspensión de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía que establecía la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde o presidente de diputación, según han confirmado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
En un auto, que fue notificado el pasado viernes, el Constitucional mantiene así la suspensión de la norma que decidió el pasado 17 de abril al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la ley andaluza, tal y como adelanta este miércoles el diario 'La Razón'.
El TC cumple así con el plazo "no superior a cinco meses" con el que contaba para ratificar o levantar la suspensión de la norma, desde la fecha de interposición del recurso por parte del presidente del Gobierno, que se produjo el 7 de marzo.
En el acuerdo adoptado en abril, el TC decidía "admitir a trámite" el recurso y comunicaba que ello provoca la "suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados" al haber invocado el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que le habilita a "impugnar leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas".
En el auto dictado el pasado viernnes, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que el motivo principal del recurso del Gobierno es que considera que la ley andaluza priva del derecho de sufragio pasivo a los afectados por la incompatibilidad.
Durante el final de la pasada legislatura, el PP arremetió contra ese veto a los regidores, después de que el Pleno del Parlamento andaluz aprobara en noviembre del año pasado, con los votos de PSOE-A, establecer, mediante una modificación de la Ley de Electoral de Andalucía, la incompatibilidad entre los cargos de diputado autonómico y alcalde, lo que contó con el rechazo del PP-A y la abstención de IULV-CA.
La incompatibilidad afectaría a varios alcaldes y diputados del PP, entre ellos, el candidato a la presidencia del PP-A y alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, o los regidores de Córdoba y Huelva, José Antonio Nieto y Pedro Rodríguez, respectivamente. En esa misma situación se encuentran la alcaldesa de Fuengirola (Málaga), la 'popular' Esperanza Oña, o el diputado de IU y alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo.
ARGUMENTOS
El auto del TC también recoge los recursos y escritos que se han ido presentando tras la admisión a trámite del recurso y la suspensión de la ley, entre ellos, los de la Abogacía del Estado, el presentado por la Junta de Andalucía que pide e levantamiento de la suspensión, o la personación del Parlamento andaluz que, como parte recurrida en el procedimiento, alega que se desestime de forma íntegra el recurso. Al Constitucional también ha llegado un escrito de la Junta Electoral Central en la que se pone de manifiesto que ésta ha tomado conocimiento del acuerdo del 17 de abril.
Estudiados todos ellos, el alto tribunal entiende que "en este caso se dan las condiciones precisas para mantener la suspensión de la vigencia de la norma impugnada, ya que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa de la suspensión, ha razonado consistentemente la existencia de los perjuicios respecto de los intereses particulares de determinados individuos y la imposible reparación de los mismos".
Así las cosas, el tribunal asume lo defendido por el Abogado del Estado en cuanto a la afectación de los intereses particulares de los alcaldes ya que si el recurso de inconstitucionalidad planteado terminase con una declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado, y no se resolviese antes de las próximas elecciones autonómicas o locales, el levantamiento de la suspensión habría supuesto que los diputados autonómicos que a su vez fuesen alcaldes no habrán podido ejercer alguno de los dos cargos para los que resultaron electos, y ya no podrán ser repuestos en tal cargo representativo.
Del mismo modo, si el recurso se resolviese antes de las siguientes elecciones autonómicas, se habrán visto privados del ejercicio de uno de los dos cargos representativos y de la participación en las decisiones que durante ese tiempo se hayan adoptado. "Pudiendo darse, efectivamente, los anteriores efectos es preciso reconocer la existencia de perjuicios individuales difícilmente reparables, en caso de que se decidiese levantar la suspensión de la norma impugnada", señala el auto.
Por otro lado, en lo que respecta a los intereses generales, recoge la necesidad de garantizar el vínculo representativo ya constituido entre electores y electos, en los casos en que éstos estén incursos en la nueva causa de incompatibilidad introducida por el precepto impugnado, "garantía que coadyuva a mantener la propia naturaleza de la relación representativa, y la confianza del elector en el respeto a su voluntad manifestada en las urnas".