Los grupos parlamentarios presentarán este lunes los nombres de los que serán sus miembros en la comisión de investigación sobre las irregularidades en los expedientes de regulación de empleo (ERE), que quedará constituida el miércoles.
La comisión, cuya creación fue acordada el pasado jueves por el Pleno del Parlamento, estará conformada por tres miembros y un suplente por cada grupo. El presidente de la comisión será elegido ese el miércoles bien por unanimidad, si hay acuerdo entre todos los grupos sobre un nombre, o bien por mayoría si no se alcanza un consenso. La Mesa de la comisión la conformará, por tanto, únicamente el presidente de la misma y un letrado de la Cámara.
Al tener cada grupo el mismo número de miembros, las votaciones se producirán mediante voto ponderado.
Los grupos parlamentarios tienen de plazo hasta este lunes, a las 18,30 horas, para presentar sus propuestas de integrantes de la comisión de investigación.
Las sesiones de la comisión de investigación, como las comparecencias, serán a puerta abierta. Una vez que la comisión quede constituida, los grupos decidirán sobre el comienzo de los trabajos, el método, los comparecientes y los plazos para aprobar las conclusiones. No hay ningún plazo para el desarrollo de los trabajos y si la comisión decidiera trabajar en julio deberá pedir que se habilite este mes, que es inhábil por vacaciones parlamentarias.
Los grupos aprobaron el jueves por unanimidad una resolución de la Presidencia del Parlamento sobre la organización y funcionamiento sobre las comisiones de investigación, en la que se recoge que los requerimientos para comparecer se realizarán mediante citación de la Presidencia de la Cámara y con "apercibimiento de que si no comparece incurrirá en el delito de desobediencia previsto 502.1 del Código Penal".
Asimismo, se señala que el requerido podrá comparecer acompañado por la persona que designe para asistirle que no tendrá derecho de voz en la comparecencia. Antes de que declare en la comisión, el presidente advertirá al compareciente de lo establecido en el artículo 502.3 del Código Penal para el que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, podría incurrir en delito penal.
El requerido, según la resolución de la Cámara, tendrá derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse responsable de ilícito penal o administrativo, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia en los términos previstos en la legislación vigente.
Si durante la celebración de la comparecencia, el compareciente entendiese que se está vulnerando cualquiera de sus derechos constitucional, podrá solicitar la intervención de la Mesa de la comisión para su garantía, con expresa indicación del derecho que considera vulnerado y de la causa de la presunta vulneración, resolviendo la Mesa al respecto.
De las incomparecencias o presuntos falsos testimonios que pudieran ponerse de manifiesto en el dictamen de la comisión de investigación, la Mesa del Parlamento, a través de su presidente, dará traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones cuando proceda.
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