La Audiencia de Huelva estima en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el recurso de apelación interpuesto por el comprador contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Huelva que desestimaba la demanda interpuesta contra la vendedora por considerar que no quedaban acreditados los motivos para la reducción del coste.
El comprador demandante basaba su recurso en el error en que ha incurrido el juzgador al confundir el derrumbe del techo de la finca por él adquirida con el verdadero vicio oculto por el que se acciona, que no es sino la existencia de termitas en los forjados de madera del inmueble que no pudieron ser detectadas por el comprador al tiempo de la compraventa y que provocaron como consecuencia el derrumbamiento del inmueble.
Por su parte, la vendedora apuntaba la inexistencia de vicios ocultos y la incorrecta ejecución de unas obras de demolición de la cubierta sin proyecto ni dirección técnica y la incidencia de lluvias abundantes sobre la finca sin estar protegida.
La Audiencia entiende que sí que concurren en este caso los requisitos para aplicar la reducción del precio de venta por cuanto que la existencia de termitas constituye un supuesto de ruina funcional que excede con mucho de lo que se considera trabajos usuales de rehabilitación.
La sentencia menciona que aunque la vendedora desconociera la existencia de la plaga "el deber de diligencia no puede desplazarse del vendedor al comprador, pues tal deber recae principalmente sobre el primero que está en mayores condiciones de conocer el estado de la vivienda de su propiedad y debe informar de ello a los compradores".
Por tanto, considera que se ha de llevar a cabo un reajuste en el precio que fija en una rebaja de unos 5.000 euros correspondiente a los conceptos y gastos que generó la sustitución de los forjados de techo derrumbado.
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