El ciudadano cree que la ordenanza de convivencia restringe derechos

Piensan que tiene fines recaudatorios más que intentar hacer una ciudad mejor

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  • Pobreza o mendicidad.
Ya han sido varios los colectivos sociales, como el Foro Social o Pro Derechos Humanos, los que han mostrado no estar a favor de la ordenanza de convivencia que se aprobó el pasado jueves en Pleno ordinario, pero ahora son los ciudadanos de a pie los que, sin el documento en la mano, consideran que, a priori, esta ordenanza no hace más que “recortar los derechos que tenemos”, explica un ciudadano que admite que “si los niños no pueden jugar en la calle, los pobres no pueden pedir, otros no se pueden ganar la vida, y en general, todos vamos a tener que ir con mucho cuidado para que nada de lo que hagamos sea una coacción para los derechos de los demás, es mejor no salir ni a la calle”.

Laura Martín, otra ciudadana, entiende, tras el debate que ha suscitado entre medios de comunicación y otros portales web la aprobación de esta ordenanza, que “es un documento meramente recaudatorio, aunque en algunos casos se puedan realizar trabajos sociales, pero en general, van a pillar el dinero de los ciudadanos, y no sé si el Ayuntamiento recordará que atravesamos una crisis, y el que más y el que menos, tiene mucho que pagar y poco dinero que aportar, así que, si nos siguen poniendo trabas, qué hacemos”. “No nos dejan capacidad de actuar, están castigando cada cosa que antes se podía hacer en la calle. Entiendo que las prostitutas no se puedan pasear por la ciudad como si nada, pero sí que tengan un sitio específico para ejercer su actividad; entiendo que cada calle no puede ser un lugar para pedigüeños, gorrillas o rumanos que limpian los cristales del coche, pero sí que les habiliten algunas zonas o puntos concretos, porque todos nos tenemos que ganar la vida, y si no, que les den trabajo, aunque además los políticos también tendrían que hacerlo con todos los parados que hay”, indica un joven que no está de acuerdo con el aparante desarrollo que tendrá la ordenanza, considerándola igualmente “recaudatoria. Van a por el dinero de los portuenses, el que no tenemos, porque a ver cómo pagamos las multas que nos pongan. Además, espero que nos cuenten exactamente qué podemos hacer o que no, porque no nos basta con que digan que tenemos una ordenanza”.

El documento

La ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana tiene un objetivo principal: preservar el espacio público como un lugar de convivencia y vicismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, de encuentro y recrero, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en El Puerto”. Se propone como “una herramienta efectiva para hacer frente a las distintas situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia o alterarla e intentar ser una respuesta equilibrada y democrática a esas nuevas circunstancias, basándose en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas”. Y todo “siendo conscientes de que no basta con el ejercicio de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso también que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad”.

El fundamento jurídico de la ordenanza se encuentra principalmente en la Constitución de 1.978.

Entre los deberes de convivencia que indica la ordenanza están: respetar las normas de conducta; nadie puede menoscabar los derechos de los demás ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción; tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que lo necesiten; obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos; deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes.

El Ayuntamiento, se indica en el documento, llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que estén en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia. Y sin perjuicio de otras actuaciones, el Ayuntamiento desarrollará campañas informativas de comunicación; políticas activas necesarias; políticas de fomento de la convivencia y el civismo; estimulará comportamiento solidario; realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo, especialmente destinadas a los menores de edad, jóvenes y adolescentes; impulsará la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración.Pero hay quien opina que “todo lo que tenga que ver con el Ayuntamiento se pasará por alto y al final no se hará. Lo único que interesará es que los que actúen mal paguen”.

Pretende preservar a los menores de la prostitución

El documento recoge que “las conductas tipificadas como infracción” en el ámbito de los servicios sexuales “persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas en la vía pública y prevenir la explotación de determinados colectivos”.Se prohíbe, por tanto, “ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas conductas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público”, estando especialmente prohibido las actuaciones que se desarrollen en espacios situados a menos de 200 metros de distancia de centros docentes o educativos, zonas residenciales o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna”.

Por todo ello, el apartado de las sanciones recoge que los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en primer lugar se limitarán a recordar a estas personas las prácticas prohibidas, pero en cambio las actuaciones se pueden tipificar entre leves (multa de hasta 750 euros) o muy graves (de 1.500 a 3.000 euros). Hay otro apartado para las intervenciones específicas, puesto que el Ayuntamiento, a través de los servicios sociales, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.

Recordar que la prostitución es uno de los asuntos que desarrolla la asociación Pro Derechos Humanos, que asume que debido a la crisis, los servicios sociales no podrán actuar como deberían, con lo que no podrán ayudar a estas personas, una labor que a lo largo de los años en cambio sí está desarrollando la entidad social.mendicidadEste apartado “tiende a proteger a las personas que están en nuestra ciudad frente a conductas que adoptan forma de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, bien sea de forma de actuación directa o encubierta bajo la prestación de pequeños servicios no solicitados o cualquier forma equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o estos acompañen a la persona que ejerce esta actividad”.

Se prohíben aquellas actitudes coactivas o de acoso, que obstaculicen e impiden el libre tránsito; prohibiéndose además cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos, privados o públicos, considerándose, entre otros comportamientos “la limpieza de parabrisas de vehículos detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto y el del lugar de aparcamiento en el espacio público a los conductores”. Pero entre esta amplia enumración, los ciudadanos no las entienden todas de la misma manera.

De hecho, “me da igual que alguien intente limpiar mi parabrisas, cuando tengo algo suelto se lo doy, y cuando, simplemente tengo que decir que no y me respetan, y si aún así lo limpian, es porque quieren”, explica una conductora, que en cambio entiende, en algunos supuestos, más invasiva la actitud de algunos gorrillas, “que no todos, porque casi te obligan a obedecerles cuando perfectamente puedes aparcar sólo, sin ayuda de nadie, y encima se quedan a tu lado, con lo que te ponen en el aprieto de tener que darles algo”.Pero la ordenanza continúa con las prohibiciones, como aquella mendicidad ejercida por menores, o la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública”. Al igual que en otros casos recogidos en este texto municipal, primero los agentes informarán a los infractores, y ya en una segunda llamada de atención se atenderá a las sanciones, que entonces se podrán tipificar entre leves, graves y muy graves, cada una de ellas con un importe distinto.

El vandalismo conllevará multas de entre 750 y 3.000 euros

Las actitudes vandálicas también están tipificadas como sancionables. De modo que hay varios grupos: uno es el que recoge las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro (de 1.500 a 3.000 euros de multa); quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos en los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles e inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana (de 750 a 1.500 euros de sanción); y los organizadores de actos públicos de naturaleza lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velerán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas.

Pero los ruidos también son recogidas en otro apartado del capítulo 3 de esta ordenanza, estando “prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes, mediante las siguientes actividades”: “funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos; cantos, gritos, peleas, fiestas en domicilios particulares o cualquier otro acto molesto; utilización de maquinaria de jardín entre las trece y treinta y las dieciséis y treinta horas, así como entre las veintidós y las ocho horas; permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de veintidós a ocho horas”. Las sanciones referentes a este apartado están tipificadas como infracción leve, lo que supone que se sancionarán con una multa de hasta 500 euros. Pero “estas actitudes me parece absurdo recogerlas en una ordenanza. Hay algunas que se entiende que no se pueden hacer y otras son ridículas”.


Otros preceptos recogidos en la ordenanza

En las disposiciones comunes de esta ordenanza se recogen algunas cuestiones que el ciudadano debe conocer. Entre ellas se encuentra que “sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 45, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en la ordenanza”, pero las denuncias deberán recoger la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos constitutivos de infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables, puesto que las denuncias anónimas se archivarán sin más trámite.sancionesEn otro orden de cosas se recoge que la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta criterios de graduación, tales como la gravedad de la infracción, la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la reiteración y la capacidad económica de la persona.

Las reuniones para consumir bebidas tampoco se permiten

Hay otras actuaciones que tampoco se permiten y que se proyectan en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública. Por tanto queda prohibido la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades similares; las actividades de aprovisionamiento de bebidas para consumo en espacios públicas así como entrega de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos, y menos a menores; abandonar o arrojar en los espacios abiertos, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases o restos de bebidas, hacer sus necesidades fisiológicas en espacios abiertos; el consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años. Y también queda prohibida la perturbación de la convivencia ciudadana mediante ciertos supuestos.


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