El bailaor Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito', condenado a tres años de prisión por el atropello mortal de Benjamín Olalla en septiembre de 2003, ha obtenido la libertad condicional después de casi seis meses utilizando una pulsera de control telemático que le permitía dormir fuera de la cárcel al estar controlado por tal dispositivo. La nueva situación le llega al artista tras cumplir dos tercios de su pena.
Fuentes cercanas a Instituciones Penitenciarias informaron hoy a Europa Press de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla aprobó el pasado martes 13 de enero la libertad condicional para 'Farruquito' después de recibir un informe "favorable" del centro penitenciario "en atención al buen comportamiento" del bailaor, quien no dormía en la cárcel desde el pasado mes de julio gracias al dispositivo telemático concedido.
Así las cosas, dos años después de que el artista ingresara en prisión en la tarde del 16 de enero de 2007, el juez le ha otorgado la libertad condicional tras el cumplimiento de dos tercios de su pena, de manera que el bailaor podrá pasar el año restante de condena sin estar controlado permanentemente con la citada pulsera, si bien tendrá que estar a disposición del juez si éste requiriera su presencia.
Hasta la fecha y desde el pasado mes de julio, Juan Manuel Fernández Montoya, que estaba en situación de tercer grado desde marzo de 2007, era uno de los algo más de 70 internos de Sevilla que usan pulseras de control telemático, dispositivo que ofrece una mayor autonomía a los ciudadanos que cumplen las últimas partes de sus condenas.
El bailaor fue condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla a tres años de prisión por el atropello de Benjamín Olalla. El fallo le impuso la pena de dos años de cárcel por homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, así como a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y medio. Como indemnización estableció 102.483,55 euros para la viuda de la víctima, María Angeles Madero, y 8.275,30 para cada uno de los progenitores del fallecido.
La sentencia también le condenó a un año de prisión por un delito de omisión del deber de socorro, más multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros. Además, se consideró al artista autor por inducción de un delito de simulación de delito, por lo que se le impuso una pena de multa también de 12 meses con la misma cuota.
Con esta condena la Audiencia revocó en parte la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por ambos delitos.