Según los puntos de acuerdo al que tuvo acceso Europa Press, la Gerencia acordó declarar la caducidad del expediente de resolución del contrato de obras citado, iniciado en abril de 2011, y aprobar el inicio de un nuevo expediente de resolución. Así, la decisión de resolver el contrato se basa en la existencia de "inadecuaciones, infracciones e incumplimientos cometidos" por el contratista Sando, con respecto al proyecto adjudicado, según el Consistorio.
En este sentido, con carácter previo a la resolución del expediente de resolución de contrato, se indica que es "preceptivo" disponer de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. "Hasta tanto no se disponga del mismo, el plazo para resolver este expediente de resolución, queda suspendido, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común", sentencia.
JUNTA DE COMPENSACIÓN EN SAN NICOLÁS OESTE
Asimismo, Urbanismo ha aprobado definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación para la gestión urbanística de San Nicolás Oeste, donde se negocia la instalación de Ikea. Esto supone un paso más con los múltiples propietarios de esta zona, ya que se establecen las bases para el desarrollo de una junta gestora formada por estos y que tenga capacidad para analizar y alcanzar acuerdos sobre estos terrenos con entidades como Urbanismo.
En este sentido, cabe recordar que en septiembre de 2011 se aprobaron inicialmente estos estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación que pretende constituirse para la gestión de estos terrenos y que representarían más del 50 por ciento de la superficie del sector. Así, su aprobación definitiva quedó a expensas de que se entregaran una serie de certificados y acreditaciones, entre las que se encuentra el pago de la totalidad de las cargas urbanísticas derivadas de convenios de colaboración de colaboración para facilitar la formulación y ejecución de la revisión del PGOU, una documentación que ha sido remitida, por lo que este miércoles se ha procedido a su validación este miércoles.
EL CASO DEL PUENTE DE HIERRO
Igualmente, ha acordado elevar al pleno la aprobación definitiva de la modificación puntual del plan especial de protección del subsector 27.3 del Conjunto Histórico, relativo a la zona portuaria. La tramitación de esta modificación puntual, como es sabido, ha sido saldada con la desestimación de las alegaciones promovidas por tres colectivos conservacionistas para que dicho documento mantuviera "la protección integral" del puente de Alfonso XIII, construido con motivo de la Exposición Iberoamericana de 1929 y desmantelado de su emplazamiento original en 1992.
Los colectivos reclamaban, además, que dicho documento resolviese la ubicación definitiva de este antiguo puente basculante, aunque la Gerencia ha desestimado sus alegaciones defendiendo que el puente en cuestión "no está catalogado" y que su ubicación no compete al plan especial de protección subsector 27.3 del Conjunto Histórico.
Paralelamente, se ha reconocido el derecho al retorno a los inquilinos de diversas viviendas --3, 4, 5 y 12-- del inmueble conocido como 'Corral de la Encarnación', situado en la calle Pagés del Corro, aprobando el borrador del acta de retorno.
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