Según han informado a Europa Press desde la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía en Huelva, el Departamento dirigido por María Jesús Montero ya ha tomado la decisión de interponer un recurso a la citada sentencia.
El fallo judicial, que aún no es firme, considera "procedente" declarar la responsabilidad patrimonial del SAS tras apoyarse en varios informes periciales, uno de ellos practicado por un especialista en pediatría de la Real Academia de Medicina, en el que se expone que existió esa relación causal "entre las lesiones que provocaron el fallecimiento del menor y el parto".
Recoge que la parturienta, de 29 años y primigesta, tenía antecedentes de hipertensión arterial en tratamiento y que durante el embarazo presentó sobrepeso y una diabetes gestacional tratada con dieta. También recoge probado que la parturiente ingresó en el citado hospital el 26 de mayo de 2005 con 40 semanas y un día de gestación, un peso de 96 kilos y que presentaba occipito-iliaca-izquierda-posterior.
Al día siguiente, prosigue la sentencia, se detectó que el feto continuaba con presentación occipito-posterior y que tras prolongarse el parto durante varias horas "se aplicó ventosa/fórceps, siendo la evolución del recién nacido desfavorable y falleciendo posteriormente el 28 de mayo".
"Al ignorarse la distocia de rotación, se procedió para extraer el feto el empleo de ventosas, cuya finalidad es la tracción no la rotación", advierte la sentencia, en la que también se sostiene que "la posterior aplicación de fórceps no descrita técnicamente ni haciendo referencia a la posición cefálica tuvo consecuencias nefastas sobre el feto", hasta el punto de que el empleo de dicho material ocasionó "una grave hipoxia" y un posterior "óbito del feto".
Además, el fallo entiende que estas lesiones se hubieran evitado "realizando una cesárea o utilizando un aparato que consiguiera rotar la cabeza fetal y colocarla en la posición adecuada para la extracción".
Por contra, la administración y la compañía aseguradora negaron la relación de causalidad entre la asistencia practicada durante el parto y el posterior óbito, extremo que no ve así el tribunal y en el que se recoge, igualmente, que la administración "no sólo tiene que acreditar que se actuó conforme a la lex artris en todo momento, sino que además el resultado producido no le puede ser imputable a la misma".
Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha estimado la demanda presentada por el letrado Rafael Martín Bueno, de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), en representación de la familia, condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que indemnice con 300.000 euros más intereses a esta familia.
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