El sindicato recuerda que las cuotas sindicales, se retiene a los empleados de la plantilla municipal de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como derecho individual del empleado municipal, mediante petición de conformidad expresada por escrito y dirigido al alcalde, para atender económicamente la gestión de representación del sindicato.
Desde el SPLI tiran de hemeroteca para señalar que con las cuotas de las nóminas de enero y febrero, ocurrió lo mismo y se puso en conocimiento del alcalde, entonces De Bernardo, al efecto de depurar las responsabilidades administrativas oportunas, y denunciado públicamente en los medios de comunicación ya que ese dinero tiene un fin concreto y no puede ser utilizado ni usado para otra finalidad, por lo que fueron desembolsadas al día siguiente las cantidades reclamadas.
En este sentido, afirma que el Código Penal castiga como apropiación indebida, quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro título que le obligue a entregarlos o devolverlos. Es decir, en la apropiación indebida no hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo, y supera los 400 euros.
Es por ello que se ha reclamado al nuevo alcalde, José Loaiza, por el Registro General del Ayuntamiento, las cuotas sindicales pendientes, pero al parecer o se encargan de que no le lleguen las reclamaciones presentadas o no saben reorganizar la plantilla municipal prometida en su programa electoral ante la situación caótica de descontrol económico que se siguen manteniendo.
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