El fallo de la Sala de lo Social del TS, del que ha sido ponente Fernando Salinas Molina, estima el recurso interpuesto por un delineante contra dos empresas de arquitectura de Almería, que tendrán que pagarle 18.000 euros como indemnización adicional por un cuadro ansioso depresivo reactivo a la situación laboral vivida.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el trabajador fue despedido de forma improcedente y readmitido después, momento en el que se le encomendó trabajo de inferior categoría, se le negó el acceso al servidor informático, recibió órdenes de trabajadores de menor antigüedad, se le redujeron las pausas durante la jornada de trabajo y se le negó la asistencia a reuniones internas.
Según consideró probado una primera sentencia del Juzgado de lo Social de Almería, al delineante se le encomendó, por ejemplo, el cálculo de pendientes de las calles del casco histórico de esa ciudad mediante la utilización de un metro, sin auxilio de otra persona, cuando ese tipo de trabajo es propio de un tipógrafo.
Además, se le impidió el uso del teléfono de la empresa así como la utilización de su propio móvil, se le modificó el horario y se le redujo el salario en un 37 por ciento.
El delineante causó baja en junio de 2008 por padecer ansiedad y cuatro meses después fue despedido con una indemnización de 8.119 euros tras alegar las empresas como motivos del despido la escasez de encargos profesionales y la situación económica del sector en esos momentos.
El forense que estudió el caso del trabajador concluyó que padecía un cuadro ansioso depresivo reactivo a la situación laboral vivida.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmaba la dictada por el Juzgado de lo Social de Almería, rechazaba la indemnización complementaria porque, a su entender, "no se ha probado que la conducta de la demandada le generara al actor otros daños y perjuicios que, de haberse apreciado, podrá haber generado tal indemnización".
Sin embargo, el TS ha dado la razón ahora al recurrente basándose en otra sentencia de un caso similar en el que se afirmó que "la concurrencia de una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir, constituye una lesión de derechos fundamentales".
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