Veremos abismales diferencias entre cosas idénticas, si ello nos conviene, o seremos capaces de igualar situaciones radicalmente opuestas, si es necesario para justificar nuestros actos o nuestras opiniones. Doña Cayetana, Duquesa de Alba, nos ha hecho a todos, y a todas, recitar como papagayos que la edad no es impedimento del amor, que las personas mayores tienen derecho a enamorarse y a disfrutar de las alegrías que proporciona el amor, que tienen derecho a casarse con quien les plazca y que es retrógrado y machista hacer comentarios sobre las diferencias de edad entre los contrayentes. En resumen, tan simpática señora nos ha hecho ver que hay vida mientras se vive y que los derechos, como dicen las Leyes, se tienen hasta el mismísimo último soplo de vida. Pero he aquí que la Junta de Andalucía autoriza a retirar a una anciana la alimentación mecánica que la mantiene viva, lo cual provoca la muerte por inanición, de manera que la paciente no muere por enfermedad; muere porque se le deja de dar de comer. Hay quien a eso lo llama matar. Soy jurista. Sé lo que dice el artículo 5, letra f, de la Ley 2/10, así que no digo que sea delito. Se puede matar a una persona sin cometer delito en supuestos contemplados en las Leyes; pero el hecho de que sea o no delito no convierte a la muerte en muerte natural, porque la muerte es provocada. Por cierto, si dejo de dar de comer a mí bebé, ¿estoy dejando que se muera o lo estoy matando?. Si piensa que lo estoy matando, no lo dude más: está usted siendo víctima de una conspiración.
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