El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de la trabajadora de una conocida empresa malagueña, dedicada a la panadería y pastelería, cuyo contrato fue rescindido por no aceptar su traslado a una de las tiendas de la empresa, y por los comentarios en los que aseguraba que no acudiría a dicho local porque en el mismo "había cucarachas".
El Alto Tribunal regional rechaza así el recurso de apelación interpuesto por la empleada, que había promovido semanas antes de su despido una candidatura a las elecciones sindicales en la empresa, y que alegó que su marcha estaba causada por una vulneración de derechos fundamentales, lo que ha motivado la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento.
El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga declaró en 2024 como hechos probados que la trabajadora había prestado servicios para la confitería malagueña, dedicada a esta actividad desde hace más de 30 años, trabajando desde abril de 2022 con la categoría de ayudante vendedora.
Su salario era de 38,48 euros diarios, con inclusión de las pagas extras, y con un contrato indefinido a jornada completa que prestaba, junto a otras compañeras, en la tienda situada en el barrio de Portada Alta. La empresa cuenta con un total de 10 establecimientos y 70 trabajadores repartidos entre Torremolinos, Fuengirola, Coín, Cártama, Churriana, y cuatro en Málaga capital.
Afiliada al sindicato CC OO desde enero de 2023, esta trabajadora decidió promover una candidatura de este sindicato a las elecciones al comité de empresa, que se celebraron el 26 de abril de 2023. Sin embargo, la candidatura no pudo presentarse a las mismas por renuncia personal de cinco candidatas.
DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Según la sentencia, Comisiones Obreras había presentado dos meses antes una denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre el cumplimiento de la jornada en los centros de trabajo, y la Inspección, tras realizar varias visitas en febrero y marzo de 2023, levantó en noviembre de ese año actas de liquidación de cuotas.
En el mes de junio, la empresa había iniciado un programa de reorganización interna en sus tiendas, y pretendía una agrupación del personal para que se turnaran entre las empleadas, mediante la aplicación de nuevos cuadrantes de trabajo, que se apoyaban en el criterio de proximidad.
Frente a esta propuesta realizada al comité de empresa, la vendedora manifestó a sus compañeras su reticencia a acudir a una de las tiendas de la capital, sita en la calle Gaucín, "porque había cucarachas", lo que reiteró a la responsable general el 29 de agosto de 2023 en el sentido de "que si la mandaban a esa tienda iba a denunciar a la empresa ante sanidad" por la existencia, supuestamente, de estos insectos.
Dos días después, el 31 de agosto de 2023, la empresa le comunicó su despido con efectos desde ese mismo día en base a que "su comportamiento y rendimiento ha cambiado sustancialmente". La responsable general de la tienda le recriminó dichos comentarios, ya que estaban "generando un mal clima laboral y continuas quejas, roces y tensiones entre compañeras y con la Dirección del centro (...), lo que perjudica al equipo y al buen clima laboral existente en el trabajo", recoge el fallo judicial.
Frente a las manifestaciones de la empleada de que fue despedida por vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto de la tutela judicial efectiva y de libertad sindical, el Juzgado de lo Social 5 sostuvo en junio de 2024 que "su afiliación era completamente desconocida por la empresa", como tampoco la trabajadora demostró en el juicio "ningún indicio de represalia invocada por la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo", ni del "más mínimo atisbo de actuación empresarial de tintes intimidatorios por causa de la cual renunciaron diversas empleadas" a formar parte de la candidatura al comité que ella promovió y por lo cual no pudo presentarse.
El TSJA concluye ahora que el despido enjuiciado "respondió en exclusiva a un previo comportamiento de la demandante, acaecido además escasos días antes de su despido", y entiende que los comentarios no demostrados de la existencia de cucarachas y de oponerse al traslado, "entrañaban un grave incumplimiento contractual de la trabajadora demandante" por lo que cabe entender que "el despido respondió a causa y condicionantes completamente distintos a la vulneración de derechos denunciados".
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