Andalucía

El CGPJ inicia los trámites para suspender al juez Serrano

El TSJA ha abierto ya juicio oral

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha iniciado hoy los trámites para suspender cautelarmente de sus funciones al juez de Sevilla Francisco Serrano después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara ayer la apertura de juicio oral contra él por un delito de prevaricación.

El juez Serrano está acusado de un delito de prevaricación por cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliese en una procesión, cuando la decisión correspondía tomarla al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que era el que regulaba dicho régimen de visitas.

La Comisión Permanente del CGPJ ha tomado esta decisión en su reunión de hoy, en aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces y magistrados cuando se declare que se puede proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Según informa el CGPJ en un comunicado de prensa, la Comisión Permanente, conforme a lo dispuesto en este mismo artículo, ha acordado dar audiencia previa al Ministerio Fiscal para que se pronuncie acerca de la suspensión.

El TSJA dictó ayer la apertura de juicio oral para Serrano, juez de Familia 7 de Sevilla, tras ser admitida una querella de la madre del menor en la que denunciaba su decisión de ampliar en un día y medio el régimen de visitas del niño que había fijado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4, a petición de su familia paterna para que pudiese salir en una procesión de la "Madrugá".

La Sección Segunda de la Audiencia sevillana, en un auto del pasado 8 de junio que resolvía un recurso de apelación contra esa medida, avaló la decisión de Serrano y dijo que en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad".

Sin embargo, en el auto dictado ayer, el TSJA defiende que un juzgado de Familia sólo puede variar el régimen de visitas ya dictado en una causa de divorcio por otro, en este caso de Violencia sobre la Mujer, "si fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor".

En este caso considera que no era así y argumenta que no existía ningún inconveniente para que la solicitud fuera presentada o derivada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y que "el único impedimento" fue que, previamente, el abogado del padre pulsó la opinión de su titular y éste le manifestó que "nada más podía hacer".

Por ello, según el auto, lo plantearon ante Serrano, "a quien consideraban más receptivo", pese a que el juzgado de Familia "no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", que reitera que hubiera correspondido al Juzgado de Violencia, y además era posible hacerlo al día siguiente.

Por ello, ve "indicios" de que Serrano decidió "conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre" a que saliese en la procesión, "sin tener una mínima constancia procesal de ello".

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