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Andalucía

El TSJA ratifica que se puede administrar un negocio y cobrar la jubilación

Ratifica el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación y poder continuar con ciertas funciones

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de la Seguridad Social y ha ratificado la compatibilidad de cobrar una pensión de jubilación mientras se desarrollan funciones de administrador de un negocio si no se cobra por esas tareas.

Una sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de la Seguridad Social y da firmeza al fallo emitido por el Juzgado de lo Social 6 de Granada que consideró compatible cobrar una pensión y el trabajo autónomo.

El pronunciamiento del TSJA ratifica el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación y poder continuar con ciertas funciones administrativas en su negocio.

"Esta sentencia crea un precedente significativo y fortalece la salvaguarda de los derechos laborales en circunstancias parecidas", han explicado en un comunicado los abogados Ismael Istambul y Álvaro Fernández, de Iberum Abogadis, que asumieron la defensa jurídica de la trabajadora.

Los hechos se remontan al año 2019 cuando la trabajadora, dada de alta como autónoma en la Seguridad Social, comunicó su intención de jubilarse y obtuvo el reconocimiento inicial de su derecho a la pensión.

Sin embargo, tras continuar realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocó su derecho a la pensión y le exigió que devolviera más de 7.500 euros percibidos por ese concepto.

Sus letrados han mantenido que aunque el alta como autónoma presupone la realización de una actividad económica habitual y lucrativa, existen excepciones legales que se aplican en casos como este, lo que hace compatible la pensión de jubilación y otras actividades siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional.

El Juzgado de lo Social 6 de Granada determinó que la trabajadora tenía derecho a la pensión, pero limitó su cuantía al 50 % de la base reguladora, una sentencia recurrida y revisada por el mismo juzgado tras pasar por el TSJA, que percibió "incongruencias".

El mismo juzgado revisó la causa y reconoció a la demandante el cien por cien de la jubilación, decisión recurrida por la Seguridad Social y revisada por el TSJA, que ha ratificado que la mujer tiene derecho a cobrar su pensión por jubilación íntegra aunque administre un negocio en una nueva sentencia contra la que cabe recurso de casación.

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