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Galicia

Baltar (PP) niega en el Supremo haber cometido delito: "Nunca superé los 200 km/hora"

La Fiscalía pide una multa de 1.800 euros y un año de privación del carné de conducir por un delito contra la seguridad vial

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  • José Manuel Baltar. -

El senador del PP José Manuel Baltar Blanco ha rechazado haber cometido un delito contra la seguridad vial por circular en un coche oficial a 215 kilómetros por hora ya que la Guardia Civil le notificó que su exceso de velocidad "suponía una infracción administrativa". "Nunca superé los 200 kilómetro por hora", ha dicho.

El también expresidente de la Diputación de Orense se ha referido así en el juicio que se desarrolla en el Tribunal Supremo por el que la Fiscalía pide una multa de 1.800 euros y un año de privación del carné de conducir por un delito contra la seguridad vial.

La Fiscalía acusa a Baltar de haber conducido a 215 kilómetros por hora al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal zamorano de Asturianos, en un tramo limitado a 120 kilómetros por hora en la A-52 sentido Benavente (Zamora) el 23 de abril de 2023.

"Nunca superé los 200 kilómetro por hora porque el velocímetro me lo diría, el propio agente me dijo que, con el margen de error del radar, aquella velocidad suponía una infracción administrativa y que si fuese 216 estaríamos hablando presuntamente de un delito", ha explicado.

Sobre lo ocurrido, ha dicho que fue interceptado por los agentes tras el aviso de un radar y que, tras hacer las comprobaciones oportunas, le comunicaron que había cometido una infracción administrativa y que, como indica el oficio, el pago suponía la finalización del proceso administrativo.

La polémica con el margen de error aplicado al radar

En la vista, un agente que intervino en el control ha explicado que "la velocidad de captación fue de 215 kilómetros/hora" y que aplicado un margen de error del 5 %, como corresponde a este radar estático, la velocidad aproximada sería de "204 kilómetros/hora".

"No hay ninguna duda de que estamos ante un supuesto penal" porque se superan los 200 kilómetros por hora, el mínimo para ser considerado delito. "Nos sorprendió el paso del vehículo", ha agregado.

Ahora bien, "ante la duda que tenía como operador" en ese momento, 'in situ', "se optó por la infracción administrativa hasta tener constancia del porcentaje de error que consta en el cinemómetro", como ha corroborado otro agente. Se le notificó una infracción administrativa y no una infracción penal porque no tenían el certificado para aplicar el margen de error correspondiente al radar.

El que fuera capitán de la Guardia Civil en el momento de los hechos ha dicho que "debería haberse aplicado otro margen de error" - el atestado recogió que podía ser del 5 o del 7 por ciento, en cuyo caso no sería delito- y que por eso más tarde puso los hechos en conocimiento de la autoridad judicial "por si tuviera relevancia penal".

"Simplemente se cometió un error", ha añadido, dejando claro que se tramitó el caso "como el de cualquier ciudadano" y asegurando que desconocía el cargo público de Baltar.

El fiscal ve acreditado el delito

El fiscal ha pedido una condena porque "queda acreditado que el acusado circulaba a 215 kilómetros por hora, por lo que cumple los elementos constitutivos del delito", ya que "los agentes han aclarado todos los puntos cuestionables", como que el margen de error aplicado es del 5 % y no del 7 % porque el radar es de tipo estático, si bien ha reconocido que "sorprende que un atestado por un hecho tan simple contenga tantos errores".

Eso si, ha criticado a la defensa por insinuar que la denuncia penal se propuso de "una manera torticera" para tratar de desfavorecer a Baltar en un proceso electoral.

Y ha dicho que no se han vulnerado los derechos de Baltar porque la sanción penal puede ir en paralelo a la sanción administrativa.

La defensa denuncia los "errores" de la Guardia Civil

Su abogado Ramón Montero ha pedido la absolución al denunciar que el atestado que dio pie a la causa penal fue "modificado" entre 7 u 8 veces para "alterar" la velocidad, lo que supone una infracción del procedimiento, cuando la velocidad que alcanzó fue, según él, de 199 kilómetros por hora "con la corrección correspondiente" del radar.

Además, ha dicho que no se le informó en el momento de los hechos de que lo ocurrido podría dar lugar a un proceso penal. "Nada de eso pudo ser" porque, "a su espalda se estaba incoando un atestado", entre otros motivos, por su condición de dirigente del PP.

Ha destacado los "errores" y "contradicciones" por parte de la Guardia Civil, lo que "no puede dar lugar a una sentencia condenatoria", más aun recordando la doctrina de que un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces, porque entiende que la causa está resuelta al haber pagado la multa por vía administrativa.

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