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Almería

El padre de un niño asesinado recibirá 140.000 € por la "pasividad" de la administración

Para adoptar las medidas cautelares necesarias frente a la "situación de riesgo" que padeció el niño Sergio, quien fue asesinado por su madre Ana María B.L.

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  • La Guardia Civil registra el domicilio. -

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha señalado la responsabilidad patrimonial de las administraciones por la falta de actuación para adoptar las medidas cautelares necesarias frente a la "situación de riesgo" que padeció el niño Sergio, quien fue asesinado por su madre Ana María B.L. el 10 de octubre de 2019 en su vivienda de Huércal de Almería (Almería), a pesar de las múltiples denuncias ante la Guardia Civil y llamadas al Servicio de Protección del Menor realizadas por su padre durante las semanas previas al crimen.

En su dictamen, emitido el pasado 18 de diciembre y consultado por Europa Press, el Consultivo da la razón al progenitor y estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, si bien señala además el papel de una segunda administración al intervenir también los servicios sociales de la Diputación de Almería.

En base a las denuncias y a la posterior muerte del menor, el Consejo apunta que "era evidente que concurría una situación de riesgo para la vida" del niño, de siete años, lo que "obligaba al común de administraciones competentes" a la adopción de las "medidas cautelares necesarias, con independencia de que se hubieran denunciado los hechos ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial".

"Ambas administraciones no actuaron a tiempo atendiendo a las circunstancias del caso", resume el CCA, que reparte las responsabilidades "en función de la acción u omisión cometida" por ambas instituciones al ser "por un lado la Administración local conocedora de primera mano del núcleo familiar" y por otro lado "la Administración autonómica responsable de adoptar una medida de retirada del menor".

El órgano andaluz avala así la "pasividad" achacada desde la familia paterna a los servicios sociales puesto que su progenitor realizó "numerosas denuncias" en las que se ponía de manifiesto la "situación de riesgo" en la que se encontraba el niño bajo la custodia de la madre, quien fue condenada por estos hechos a prisión permanente revisable en abril de 2021.

De este modo, el reclamante incidió en que "no hubo intervención alguna por parte de los Servicios Sociales tendente a la protección del menor" pese a que, según reconoce la propia asesoría jurídica de la Consejería de Inclusión Social, "era competencia de la Junta de Andalucía --y quedaba obligada a ello-- la adopción de las medidas de protección del menor en riesgo".

Entre dichas medidas, sin perjuicio de la coordinación con los Servicios Sociales comunitarios, se incluía la "adopción de las medidas inmediatas de atención que el menor requiera".

Con ello, da cuenta además de los distintos avisos dados por el padre ante la Administración un mes y medio antes de que se sucedieran los hechos, con una primera llamada al teléfono del protección del menor el 24 de agosto, a la que siguieron otras el día 25 de agosto y los días 9, 15 y 23 de septiembre.

Además de considerar que hubo tiempo suficiente para activar "cualquier protocolo de protección de menores en riesgo vital", el CCA recalca la "intensidad" con la que se puso de manifiesto dicho riesgo, de modo que la insistencia por parte del padre "necesariamente debió causar (conforme al criterio del normal actuar humano) una presunción de la veracidad de la situación del riesgo vital en que se encontraba el menor".

Asimismo, apunta que las llamadas al servicio de protección del menor quedaron "reforzadas" ante las distintas denuncias que interpuso ante la Guardia Civil el día 14 junio, el 8 de julio y los días 11, 12, 15 y 23 de septiembre de 2019.

"La veracidad del riesgo denunciado por el padre del menor se ratificó por el hecho de que mediante auto de 7 de octubre de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Almería y a instancia del Ministerio Fiscal, se ordenó que la guarda y custodia del menor inicialmente otorgada a la madre, correspondiera a favor del padre", recuerda el consejo ante el pronunciamiento judicial que se produjo tres días antes del asesinato.

UN FUNCIONAMIENTO "ANÓMALO"

El Consejo Consultivo aprecia así una relación de "causalidad" por parte de la Administración, de modo que a la vista de los hechos cree que el funcionamiento de los servicios públicos no alcanzó "los estándares exigibles" y fue "anómalo", lo que derivó de forma "indirecta" en el resultado de la situación en la producción del daño por el que se reclama, existiendo una relación de causalidad entre la ausencia de medidas de protección y el daño invocado".

El órgano reparte responsabilidades con una cuota de la misma del 60% a la Administración de la Junta de Andalucía, al ser "la competente para adoptar las medidas inmediatas de atención que el menor requería", y del 40% a la Diputación de Almería, dado que entre sus funciones estaba "la coordinación con otros recursos de protección social".

En esta línea, ve "ajustada a derecho" el pago de una indemnización al padre del niño de 140.072,23 euros, "si bien dicha cuantía debe ser actualizada a la correspondiente al año 2024", toda vez que debe acreditarse que el reclamante "no ha sido indemnizado o, en su caso, en qué cuantía" en aplicación de la ley de asistencia a víctimas de delitos violentos.

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