EL Tribunal Supremo (TS) ha acordado que la pensión alimenticia de 50 euros por cada uno de los cuatro hijos fijada para un padre que vive en situación de mendicidad en Valencia es proporcionada dado que puede hacer frente a un alquiler de 230 euros mensuales por una habitación en un piso compartido.
En una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, recogida por Europa Press, el tribunal considera que la decisión de segunda instancia es proporcionada al tener en cuenta los ingresos y los gastos que debe afrontar la madre.
La resolución recoge que el tribunal de instancia, un juzgado de violencia contra la mujer de Valencia, acordó que los cuatro hijos comunes de la pareja quedaran bajo la custodia de la madre, que el padre --con problemas de adicción a las drogas-- aportara una mensualidad de 90 euros por hijo para su manutención y que la vivienda familiar fuera para disfrute de la mujer.
Esta decisión fue recurrida por el hombre "dada la situación de exclusión social" en la que se encontraba, poniendo el foco en que sus ingresos provenían de la mendicidad y que vivía de alquiler en una habitación de un piso compartido por la que pagaba 230 euros al mes. La Audiencia Provincial de Valencia fijó entonces la pensión para sus hijos en 50 euros mensuales.
Tras este fallo, fue al Supremo en casación alegando "una absoluta carencia de ingresos" por lo que reiteraba "la solicitud de la suspensión de la obligación del pago de pensión de alimentos y, subsidiariamente", que se fijara "una pensión de alimentos de 25 euros mensuales por hijo". Añadía que desde la pandemia y una vez que estalló la guerra de Ucrania "la gente es menos generosa y le cuesta más entregar benévolamente cantidades de dinero".
En su recurso, indicaba además que la Audiencia Provincial había infringido con su resolución la doctrina de la Sala al no acordar la suspensión del pago de las cuatro pensiones alimenticias y que el importe de 50 euros por hijo era desproporcionado al no tener en cuenta los medios del padre que está "en situación de mendicidad".
DOCTRINA DEL MÍNIMO VITAL
Pero la Sala de lo Civil no le da la razón, y explica que este tipo de casuística "determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital".
"Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación", dice, para luego añadir que "ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante".
Tras explicar esta doctrina, la sentencia se fija en el caso concreto y destaca que "no se ha acreditado la cantidad que el recurrente viene obteniendo aproximadamente con sus actividades, pero él mismo ha reconocido que consigue ingresos mendigando en la calle, fundamentalmente en la puerta de supermercados".
Añade que, por su declaración en instancia, se sabe que paga mensualmente 230 euros por una habitación y que ha abonado a la madre 50 euros al mes, por lo que entiende que a pesar de las cantidades exiguas que dice ganar mendigando, es razonable valorar si a pesar de su precariedad puede satisfacer "aunque sea de una manera mínima las necesidades de sus hijos menores".
Tras esto, comenta que el hecho de que el hombre pida subsidiariamente abonar mensualmente 25 euros por hijo demuestra que la suspensión temporal del pago no está justificada. Y aclara que la decisión de la Audiencia Provincial de fijar en 50 euros por hijo la pensión "no es ajena a todo canon de racionalidad".
Recuerda que para adoptar esta decisión el tribunal tuvo en cuenta las prestaciones públicas que percibe la madre (450 más 695 euros), la existencia de una beca de comedor, y el pago del alquiler que debe asumir (475 euros).
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