El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Málaga por supuestamente agredir sexualmente de su hija cuando tenía once años al considerar que existen "deficiencias de validez y consistencia" de la prueba.
El procesado había sido condenado en primera instancia a cuatro años y un día de prisión por un delito de abusos sexuales pero el TSJA ha estimado el recurso del acusado y lo absuelve tras revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en todos sus extremos.
Los magistrados del TSJA entienden que la prueba de cargo sobre la que se han basado para fundamentar la condena "presenta tantas deficiencias de validez y consistencia que la hacen inidónea para destruir la presunción de inocencia en las condiciones de certeza que demanda la protección constitucional de ese derecho fundamental".
En la primera sentencia se consideró probado que los hechos ocurrieron una noche en septiembre u octubre de 2017, sin concretar, cuando su expareja y madre de la niña le había permitido pasar la noche en la vivienda que había sido domicilio conyugal y que ahora compartían ella y la menor.
La Audiencia de Málaga consideró que inicialmente se acostaron los tres en la misma cama, como hacían cuando él se quedaba en la casa, pero en un determinado momento la madre se marchó a dormir al sofá porque no cabían.
Fue en ese momento, según esa primera sentencia, cuando el acusado aprovechó para acercase a su hija y agredirla, momento en que la menor se despertó y se marchó para contárselo a la madre.
El TSJA anula el apartado de hechos probados y lo sustituye por otro en el que se afirma que la pareja se separó en 2015 y que madre e hija se quedaron residiendo en el domicilio familiar propiedad de la madre del acusado, que las visitaba ocasionalmente y se quedaba a dormir debido a su buena relación con la madre y su hija.
Esas visitas tuvieron lugar al menos hasta 2017 cuando la niña tenía once años y luego la menor se desplazaba a casa de su padre y la nueva pareja de este para visitarle, "manteniendo padre e hija una magnífica relación" hasta diciembre de 2019.
En esa fecha, la madre y la niña se vieron obligadas a marcharse de la vivienda a causa de un procedimiento de ejecución hipotecario por impago de las cuotas del préstamo de las que hasta entonces se había ocupado el acusado, momento en que cesó la relación paterno-filial, aunque el padre trató de recuperar el contacto.
Para ello interpuso una demanda de medidas familiares que dio lugar a un procedimiento judicial que culminó con acuerdo de las partes refrendado en sentencia de julio de 2020, donde entre otras medidas, se pactó la flexibilidad en la relación paterno-filial debido a la edad de la hija, en ese momento con 14 años.
Fue en marzo de 2020, unos meses antes de dicha sentencia, cuando la mujer interpuso en representación de su hija la denuncia que ha dado lugar a la presente causa penal y terminó con una primera condena.
Entre los argumentos para la absolución está que no se grabó la declaración de la niña como prueba preconstituida y se renunció a su testimonio en el juicio, por lo que el tribunal de enjuiciamiento nunca ha tenido contacto con la menor declarante.
Salvo, se apunta en la sentencia, "por la lectura de su declaración incorporada a una acta, insuficiente como decimos para una valoración de su fuerza de convicción y eficacia incriminatoria con unas mínimas garantías de rigor".
Los magistrados que han resuelto la apelación argumentan además que la madre "se demoraría" dos años y medio en interponer la denuncia, "en cuyo lapso sucedieron varios acontecimientos que vinieron deteriorar de forma importante la relación entre el acusado, su hija y su exmujer", apuntando que entonces no tenían contacto.
Al respecto, el TSJA no comprende la actitud de la madre de que, "de ser cierto que conoció el abuso a la mañana siguiente de boca de la propia niña, no interpusiera una denuncia de inmediato o al menos hiciera lo imposible por cortar toda relación paterno-filial ante la monstruosidad de la incestuosa atracción sexual del padre por la hija".
Por todo ello, concluyen que no se ha destruido la presunción de inocencia del acusado en las condiciones de certeza que demanda la protección constitucional de ese derecho fundamental.
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