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Almería

Absuelven a los acusados por una agresión grabada en un vídeo que se volvió viral

El grupo de agresores se abalanzó "sin mediar palabra" contra el perjudicado, al que cogieron por la espalda

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El Juzgado de lo Penal 4 de Almería ha absuelto a tres hombres que se enfrentaban a penas que sumaban siete años de prisión por su presunta participación en la agresión a otro hombre que fue grabada en un vídeo que se volvió viral a través de las redes sociales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, indica que sobre las dos de la madrugada del 6 de marzo de 2022 el denunciante fue agredido en la puerta de una discoteca ubicada en la calle Benitagla de Almería por cuatro hombres, que cubrían sus rostros con gorras, capuchas o mascarillas.

El grupo de agresores se abalanzó "sin mediar palabra" contra el perjudicado, al que cogieron por la espalda para imposibilitar su defensa, propinándole acto seguido sucesivos puñetazos y patadas por todo el cuerpo.

Tras inmovilizarlo en el suelo, girando la pierna derecha contra un bolardo para que no pudiese actuar contra ellos, continuaron con los puñetazos y patadas, además de pisotearlo y golpearlo con una defensa extensible de metal que llevaban con ellos.

Sin embargo, no ha quedado probado que los autores de la agresión hayan sido los acusados, cuatro ciudadanos marroquíes representados por los abogados José Antonio Bonachera, Francisco de Asís Ferre y Esteban Hernández-Thiel.

La magistrada Marta Inés Sierra señala en este sentido que, a pesar de que uno de los procesados acudió al centro médico del barrio de La Cañada con una herida de arma blanca, que según él era fruto de una agresión del denunciante, no hay pruebas contra ellos.

Reconoce la juez que la herida del citado procesado podría considerarse un indicio de su participación en la agresión, aunque "es lo cierto, que ninguna otra de las pruebas practicadas, la documental y la testifical del denunciante, permiten establecer tal conclusión".

Por lo que respecta al testimonio del denunciante, el mismo carece de credibilidad objetiva suficiente en orden a destruir la presunción de inocencia que ampara a los acusados, "llamando la atención las numerosas contradicciones apreciadas en las distintas ocasiones en que declaró", añade la magistrada.

En esta línea, la magistrada resalta que el denunciante aseguró a la Policía que sólo había podido identificar a uno de los asaltantes, ya que había tenido meses atrás un altercado con él, sin lograr reconocer al resto en una rueda fotográfica en ese momento.

Pese a ello, durante la vista aseguró identificar a los tres acusados, "llegando incluso a atribuir ex novo" la participación de los porteros de la discoteca en los hechos.

En cuanto a la documental, consistente en la grabación de la agresión, del visionado de la misma se concluye, en términos coincidente con lo manifestado por la fuerza actuante, la imposibilidad de identificar a ninguno de los agresores, ni tan siquiera por el hecho de que se refieran a uno de ellos como 'Loco', concluye.

Por ello, absuelve a estos de un delito de tenencia ilícita de armas, por el que el fiscal había solicitado dos años de prisión, y de un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso y la agravante de disfraz, por el que el Ministerio Público había reclamado cinco años de cárcel. 

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