?Nadie podrá quedarse con la casa de nadie por menos del 60% de su valor?, según Rubalcaba.
El Gobierno elevó este viernes el valor mínimo por el que pueden adjudicarse los inmuebles subastados del 50 al 60 por ciento del precio de tasación, y bajó del 30 al 20 por ciento el depósito previo necesario para participar en una subasta, con el objeto de facilitar el acceso de más potenciales compradores.
“Nadie podrá quedarse con la casa de nadie por menos del 60 por ciento de su valor”, explicó, tras el Consejo de Ministros, el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Además, se incrementó la cuantía de los ingresos inembargables cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, queda todavía un saldo vivo de deuda.
Ambas medidas se incluyen en un decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros para dar cumplimiento a las resoluciones aprobadas en el debate sobre el estado de la nación, y que incluye otra serie de medidas destinadas a impulsar la actividad económica y controlar el gasto en las comunidades autónomas.
La resolución pactada por PSOE, PP y CiU y apoyada por el resto de los grupos parlamentarios para proteger a los afectados por ejecuciones hipotecarias, establece un techo de sueldo no embargable.
Si hasta ahora la cuantía se limitaba al salario mínimo interprofesional (SMI), más un 10 por ciento en el caso de estos deudores, ahora esa cuantía se elevará hasta el 150 por ciento del SMI, es decir, de poco más de 700 euros hasta 960 euros.
Además, si existen otros familiares (miembros de la familia nuclear) sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30 por ciento adicional por cada uno de esos familiares.
Así, quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros.
En segundo lugar, se adoptan dos reformas para garantizar que la subasta del bien hipotecado “no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien”.
En primer lugar, se facilita el acceso de más compradores a esa subasta, mediante la disminución de la cuantía del depósito previo; y, en segundo lugar, se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse el bien del cincuenta por ciento actual al sesenta por ciento, y se elimina la posibilidad de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien, incluso por debajo de esos límites.
También con el objetivo de aumentar el número potencial de participantes en las subastas, el texto pide acelerar la introducción de las subastas judiciales electrónicas, que complementen las presenciales con pujas a través de internet.
Según el Gobierno, se trata de medidas que vienen a apoyar a quienes se encuentran en una situación más difícil, “sin cuestionar la solvencia y fiabilidad de nuestro sistema hipotecario” y que, además, “distinguen adecuadamente entre la situación subjetiva de los deudores, aplicándose a quienes se encuentran en posiciones de necesidad”.