La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a seis años y tres meses de prisión, por delitos de homicidio en grado de tentativa, quebrantamiento de condena y amenazas cometidos sobre su expareja sentimental, a la que intentó matar golpeándola con un cenicero en la cabeza y asfixiándola con un cojín.
En esta sentencia, emitida el pasado 12 de diciembre, recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial; que los hechos se remontan al 12 de octubre de 2023, cuando el encartado, identificado como J.M.T., con antecedentes penales por delito de robo, "en una discusión con su expareja y en el domicilio de esta, con ánimo de causarle la muerte, le golpeó con un cenicero en la cabeza causándole lesiones", en concreto un traumatismo craneo encefálico leve y policontusiones.
Además, el relato de hechos probados reconocido por el encausado y recogido en la sentencia señala que a continuación, el inculpado cogió "un cojín que le puso en la cara taponándole las vías respiratorias para asfixiarla, sin conseguirlo por la resistencia que opuso la perjudicada, que pudo escapar fuera del inmueble y pedir auxilio a los vecinos".
"Le prendo fuego a la casa"
Según la sentencia condenatoria, todo ello sucedió en un marco en el que el acusado, "a sabiendas" de que pesaba sobre él una orden de alejamiento con relación a su expareja, "accedió en fecha que no consta de septiembre de 2023 al domicilio de la perjudicada y convivió con ella durante más de un mes, hasta el 12 de octubre", fecha del presunto intento de homicidio, dirigiéndole expresiones como "si das aviso a la Policía le prendo fuego a la casa, con ánimo de infundirle temor".
La sentencia agrega que al momento de los hechos, el ya autor confeso de los mismos, "era consumidor de sustancias estupefacientes, lo que mermaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas".
En principio, la Fiscalía reclamaba para J.M.T. un total de 13 años de prisión y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, por un delito de homicidio en grado de tentativa, otro delito de quebrantamiento de medida cautelar y un último delito de amenazas no condicionadas en el ámbito familiar, con las agravantes de género y parentesco.
Modificación de la petición de pena
A la hora de la sentencia, fruto del acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la defensa y la acusación particular ejercida por la víctima, el Ministerio Público resolvió aplicar las agravantes de género y parentesco exclusivamente al delito intentado de homicidio y aplicar la atenuante simple de drogadicción respecto de los tres delitos objeto de acusación, extremo aceptado por todas las partes.
Así, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a J.M.T. a cinco años de cárcel por un delito intentado de homicidio con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de drogadicción, junto con diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella; nueve meses más de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar con la atenuante de drogadicción y seis meses más de prisión por un delito leve de amenazas con la misma atenuante y otro año y medio más de prohibición de acercarse a su expareja, a la que además habrá de indemnizar con 2.300 euros.
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