Andalucía

La Justicia ratifica que el trastorno mental de un filtrador de contenido es por trabajo

De un joven que trabajaba como filtrador de contenido entre 2018 y 2020 revisando las publicaciones consideradas inadecuadas

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la sentencia de un juzgado que culpabilizó a una empresa subcontratada en España por Meta -propietaria de Instagram o Facebook- de los trastornos de salud mental que sufrió un filtrador de contenido en redes sociales.

El pasado mes de enero, el juzgado de lo social número 28 de Barcelona concluyó que los problemas de salud mental del joven, que trabajaba como filtrador de contenido para CCC Barcelona Digital Services S.L. entre 2018 y 2020 revisando las publicaciones consideradas inadecuadas, eran un accidente de trabajo y no una enfermedad común, como sostenía la propia compañía.

La sentencia subrayaba que, como sostenían el propio afectado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), "el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado" de sus problemas de salud mental.

El moderador de contenido estuvo en la sección de alta prioridad de esta empresa, donde tenía que mirar repetidas veces "contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas".

El titular del juzgado daba así por probado que este tipo de trabajo, según la literatura científica, genera "riesgo psicosocial", puesto que supone exponerse "a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal", lo que puede ser "una fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático".

En su sentencia, el juez recordaba además que Inspección de Trabajo, con informe el 30 de abril de 2021, abrió un proceso sancionador contra la compañía, "al no haber tomado la empresa ningún tipo de medida, siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral".

Contra esta sentencia, la empresa subcontratada presentó un recurso de súplica solicitando su anulación, que la sala de lo social del TSJC ha desestimado íntegramente, confirmado así la resolución anterior.

El TSJC aduce en su sentencia que "no ha quedado en absoluto acreditado" que el moderador de contenidos sufriera patologías previas como había apuntado la empresa, para intentar excluir la labor que desempeñaba de sus problemas mentales.

Según la sala de lo social del TSJC, no consta que el trabajador tuviera "antecedente alguno de trastornos de pánico, ansiedad grave, etc., sino que dicho cuadro se desencadena" tras iniciar su relación laboral con esta empresa.

"Es indudable que el trabajador está expuesto a contenidos altamente impactantes desde un punto de vista psicológico, susceptibles de comportar un impacto traumático, particularmente cuando hablamos de un visionado día tras día, con una determinante exigencia de ritmo laboral", razona el alto tribunal catalán en su resolución.

La sentencia del TSJC no es firme, y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante la sala de lo social del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días desde la notificación de la misma a las partes. 

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