El juzgado de Barcelona que abrió diligencias contra el exdiputado de Sumar Íñigo Errejón tras la denuncia por agresión sexual de Aída Nízar ha archivado la causa al haber prescrito el delito denunciado, que según la colaboradora de televisión tuvo lugar en 2015.
Según el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, al que ha tenido acceso EFE, el magistrado declara prescrito el delito de abuso sexual y la falta de vejaciones injustas que, según la ley aplicable en aquel momento, podría atribuirse a Errejón, y da por extinguida su responsabilidad penal.
Aída Nízar interpuso una denuncia el 29 de octubre de 2024 relatando que Errejón abusó de ella el 24 de mayo de 2015 en un acto en Madrid, aunque luego precisó que el acto fue en Barcelona, y el juzgado abrió diligencias por posible delito de abuso sexual y falta de vejaciones injustas debido a que rige el principio de retroactividad favorable al reo y se le debe aplicar la ley más favorable.
En este caso la norma más favorable es la vigente el día de los hechos denunciados (la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio), por la que el acusado podría ser condenado a un máximo de tres años de cárcel, lo que implica que los hechos prescriben en un máximo de cinco años, y en este caso han pasado más de nueve.
La exconcursate de 'Gran Hermano' interpuso la denuncia en la comisaría de Policía Nacional de Marbella (Málaga), donde vive, poco después de que trascendiese que la actriz Elisa Mouliaá había puesto una denuncia contra Errejón por una presunta agresión sexual ocurrida en 2021.
Los juzgados de Marbella solicitaron inhibirse en los de Madrid porque los hechos ocurrieron aquí, pero Nízar amplió la denuncia para precisar que la presunta agresión había tenido lugar en Barcelona, por lo que finalmente fue el Juzgado de Instrucción 11 de esta ciudad el que abrió diligencias de investigación a principios de diciembre.
En la denuncia Nízar relataba que coincidió en un acto con Errejón y éste le dijo que era "más guapa en persona", le dio un beso en la mejilla y un abrazo que ella rechazó por su connotación sexual, y luego dio un azote en las nalgas.
Ahora el juez sigue el criterio de la Fiscalía, que interesó la prescripción, explicando que al investigado se le debe aplicar la norma más favorable, que es la del año 2010 y en la que se prevén penas de prisión de entre 1 y 3 años de cárcel para el delito de abuso sexual, o multa de 18 a 24 meses.
El Código Penal establece "tanto en la redacción actual como en la antaño vigente", según detalla el auto, que este tipo de delitos penados con menos de 5 años de cárcel prescriben a los 5 años "desde el día en que se haya cometido la infracción punible".
Añade el auto que la denunciante no era menor de edad ni existe ninguna otra circunstancia que modifique esos plazos.
En el caso de la presunta falta de vejaciones injustas, prescribe a los seis meses.
Este auto, fechado el 10 de diciembre, es recurrible ante el juzgado.
Íñigo Errejón sigue siendo investigado por un juzgado madrileño por presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá, en el que está citado para declarar el próximo 16 de enero, al igual que la denunciante.
El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid reabrió recientemente la causa, que había suspendido el pasado 11 de noviembre, tras constatar que la abogada de Mouliaá, Carla Vall, no estaba legitimada en aquel momento para representarla porque estaba de baja laboral debido a su avanzado estado de gestación.
Así reactivó la causa y citó para el 16 de enero a Elisa Mouliaá, advirtiéndola expresamente de que "podrá venir con abogado de su elección que antes esté personado en forma, o se le nombrará un abogado de oficio".
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