La Audiencia respalda la resolución del juez Serrano en el caso del cambio de custodia del menor

Publicado: 15/06/2011
Señala que el procedimiento escogido por Serrano es el adecuado y que su competencia en el caso "difícilmente puede ser cuestionada"
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el cual resuelve desestimar el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor cuyo turno de custodia, establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, fue modificado por el juez de familia Francisco Serrano, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

Se da la circunstancia de que este caso ha supuesto el procesamiento del juez Serrano por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en una resolución reciente señalaba que de los hechos se infieren "indicios suficientes para considerarlos constitutivos de un delito de prevaricación", rechazando de este modo el recurso de apelación planteado por el abogado del magistrado.

En el auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".

Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".

Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".

Tras esta resolución, el juez Serrano ha precisado a Europa Press que "el delito de prevaricación requiere el dictar una resolución injusta a sabiendas" y que, tras el pronunciamiento de la Audiencia, "todo conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciendolo bien".

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