La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre, para quien la Fiscalía pidió inicialmente 19 años de cárcel por presuntos delitos de maltrato.
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre, para quien la Fiscalía pidió inicialmente 19 años de cárcel por presuntos delitos de maltrato familiar, violación de su esposa con su bebé en brazos y por exhibición de pornografía a menores por mostrar una película de esa naturaleza a su hija de cuatro años.
En el juicio que celebró la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, el fiscal ya retiró los dos primeros delitos por falta de pruebas y porque la denunciante no declaró, aunque mantuvo su petición de un año de cárcel por un delito de exhibición de pornografía porque supuestamente, tras el divorcio y aprovechando el régimen de visitas de su hija, el imputado "exhibió o permitió conscientemente" que la menor viera una película pornográfica.
Respecto a este delito, la sentencia a la que ha tenido acceso Efe dice que se basó en el testimonio indirecto de dos psicólogas del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS), que hicieron su informe sobre la menor en base a datos facilitados por la madre y dos entrevistas con la niña.
Se trata de un testimonio al que "no se puede atribuir verdadero valor probatorio" porque "carece de toda corroboración objetiva" y porque fue hecho a petición de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde vivía la madre, y por lo tanto no acordado por un juez y "sin las mínimas garantías formales" de designación de peritos o posibilidad de que interviniera la defensa del imputado.
Junto esta "absoluta falta de pruebas" contra el padre, B.S.G., añade la sentencia que existen otras alternativas como que lo relatado por la niña a los psicólogos fuese un programa de televisión, que el acusado no estuviera siquiera presente o que el visionado de la película pornográfica se produjera en otro lugar, sin "intervención ni anuencia" del padre.
El abogado defensor, Juan Diego Asencio Cantisán, ha informado a Efe de que su cliente se ha visto libre además de la petición inicial de 6.000 euros de indemnización para la exesposa.
La Fiscalía había pedido inicialmente 19 años y tres meses de cárcel para B.S.G. por pegar a su esposa y porque en dos ocasiones abusó sexualmente de ella mientras sostenía a su hija común en brazos.
Según la primera acusación, a finales de 2004 y estando su esposa M.P.P. con su hija en brazos, el acusado le introdujo los dedos en la vagina, y un día antes del nacimiento de la niña detuvo su coche en un descampado y obligó a la denunciante a masturbarle con la amenaza de que "no se moverían de allí" hasta que lo hiciera.
Una tercera acusación sostenía que cuando la hija tenía menos de nueve meses, el acusado detuvo el coche en otro descampado y obligó a su esposa a mantener relaciones sexuales, a lo que ella "consintió mientras sostenía a la niña en brazos llorando".
En cuanto a la supuesta exhibición de una película pornográfica cuando el acusado se encontraba con su nueva pareja, la sentencia dice que la acusación quedó reducida a "hechos ambiguos", pues los propios peritos dejaron abierta la posibilidad de que fuera una "mera negligencia", no precisaron si los hechos pudieron durar "unos segundos", hasta que los adultos presentes se dieron cuenta, o si se produjeron "por mero accidente".