El jurado considera que desde 1995 la convivencia entre ambos se había deteriorado mucho
El jurado ha considerado culpable a Manuel Jesús Moreno Gómez de haber causado la muerte de su padre, Manuel Moreno Gamero, el 7 de noviembre de 2009 en un domicilio de la localidad cordobesa de Montilla, donde ambos convivían, si bien ha reconocido la enfermedad de esquizofrenia paranoide que sufre.
Según el veredicto del tribunal popular, en noviembre del año 2009, el procesado residía en el domicilio familiar, un chalet, en la calle Vereda Panchía, de Montilla (Córdoba), en compañía de su padre, desde que hacía aproximadamente dos años que sus progenitores se habían separado.
El jurado considera probado que desde el año 1995, fecha en que el acusado fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide, la convivencia con su padre se fue deteriorando progresivamente, puesto que el joven presentaba frecuentemente brotes de agresividad, y ello generaba discusiones con su familia, principalmente debido a su reticencia a tomarse la medicación, llegando incluso a agredir a sus padres y a su hermano en varias ocasiones.
Así, el 6 de noviembre de 2009, Manuel Jesús Moreno salió de su casa ya de noche sin haberse tomado la medicación prescrita para su enfermedad, regresando el día 7, de madrugada a su domicilio después de haber ingerido bebidas alcohólicas. En ese momento, comenzó a discutir con su padre, marchándose posteriormente a su dormitorio, donde continuó bebiendo whisky, hasta que sobre las 02,00 horas y tras discutir de nuevo con su padre, cogió un cuchillo de su habitación y se dirigió al dormitorio del padre, donde se produjo un forcejo.
De este modo, "con el ánimo de acabar con la vida de su progenitor", comenzó a propinarle numerosos navajazos por todo el cuerpo. La víctima salió corriendo de su habitación y fue perseguido por su hijo, que continuó dándole puñaladas hasta que finalmente, en la cancela del chalet, le asestó un navajazo en el cuello que le provocó la muerte.
El jurado considera que en el momento de cometer los hechos, el acusado se encontraba "en un brote o crisis aguda de su enfermedad, lo que le provocó una pérdida completa del control de sus impulsos". Por ello, la fiscalía ha pedido para el procesado 12 años y siete meses de internamiento en un centro psiquiátrico, teniendo en cuenta la eximente completa de trastorno mental e intoxicación etílica, aunque sí contempla la agravante de parentesco.
Por su parte, la defensa se ha adherido a la petición del ministerio público con los mismos argumentos y considerando que es la medida más oportuna, como así lo ha manifestado el propio acusado tras conocerse el veredicto. El caso, por tanto, ha quedado visto para sentencia.