El Supremo dicta que la medida cuestionada fue aprobada por el Parlamento.
El Tribunal Supremo ha archivado la querella por prevaricación presentada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (SAFJA) contra el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y todos sus consejeros por un presunto delito de prevaricación al aprobar la reordenación del sector público.
El Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice que la medida cuestionada por SAFJA fue aprobada por el parlamento andaluz, y “desde ese momento pasa a ser un acto legislativo, no administrativo”, lo que desvanece la presunta prevaricación, un delito definido como “resolución administrativa”.
A juicio del alto tribunal, los hechos denunciados no constituyen un delito de prevaricación ni “ningún otro ilícito penal”.
La Sala de lo Penal del Supremo, de acuerdo con el dictamen de la Fiscalía, entiende que la querella “no puede prosperar porque el acuerdo del consejo de Gobierno de la Junta fue adoptado por el Parlamento andaluz, ya sea en Comisión Permanente o en el Pleno, y desde ese momento pasa a ser un acto del legislativo, no administrativo”.
El presupuesto del delito de prevaricación como “resolución administrativa” se desvanece al tratarse de un acto del legislativo, pues su autor no es el Gobierno de la comunidad sino el Parlamento, “que refrenda lo que hasta ese momento era un mero proyecto sin sustantividad ni eficacia”, mantiene el auto.
Añade el magistrado Adolfo Prego que en la función pública debe respetarse el principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático del derecho, pero “únicamente frente a ilegalidades severas y dolosas, para respetar el principio de intervención mínima del ordenamiento penal”.
La reforma, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 28 de julio de 2010, fue denunciada porque, según la querella, pretendía “colar por la puerta de atrás” a todo el personal no funcionario, que sin oposición, concurso o competencia presta sus servicios en diferentes entidades de la Junta.
Además, según la querella, al darse a la norma rango de ley, se hurtaba su conocimiento al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.