La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a 20 años de cárcel a un hombre, de 55 años, por violar de forma continuada a sus dos sobrinos cuando la niña tenía entre 4 y 5 años y el niño, 10 años. En el caso de la menor, las agresiones se prolongaron durante unos nueve años, mientras que en el niño duraron unos tres años.
Los hechos probados, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se remontan a 2002 cuando el acusado como tío de los menores convivió en temporadas con ellos y si no, los visitaba y pasaba fines de semana con ellos.
Añade la sentencia que en el caso de la niña, los abusos comenzaron cuando esta tenía entre 4 y cinco años. Empezaron por tocamientos y con el paso de los años se convirtieron en violaciones. Lo hizo tras "apropiarse de la voluntad de la menor, y sin su consentimiento, ni el uso de violencia o intimidación".
La niña nunca contó nada a nadie y puso fin a estas prácticas cuando ya tenía entre 13 y 14 años. Con el niño, los abusos y violaciones comenzaron más tarde, cuando el menor tenía 10 años y se prolongaron hasta los 13 años.
Los menores, tal y como recoge la sentencia, "nunca contaron nada avergonzados y abrumados por los hechos y por las indicaciones del acusado hasta que alcanzaron la mayoría de edad". Finalmente, en septiembre de 2019, interpusieron la denuncia ante la Guardia Civil cuando la niña tenía 21 años y el niño, 23 años.
La sentencia subraya que los menores a la hora de contar "los episodios de violencia sexual de los que han venido siendo objeto de forma continuada", han ofrecido desde el primer momento un relato "persistente, creíble, y carente de motivaciones espurias".
Añade que los testimonios de los denunciantes desvirtúan el principio de presunción de inocencia del acusado y además "han quedado acreditados y corroborados por otros medios de prueba".
Por todo ello, el fallo de la sentencia le condena como autor de dos delitos continuados de abuso sexual con penetración a diez años de cárcel por cada uno de ellos. Además, le impone la prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas durante otros diez años más por encima de la pena de prisión cumplida.
En concepto de responsabilidad civil, se fija que indemnizará por daños morales a la joven en 30.000 euros y en 20.000 al hermano de ésta.
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