La Tribuna de Nertis

Pisos turísticos

Pedro Salinero, abogado de Nertis ETL Global, nos habla de las limitaciones de las viviendas de uso turístico

Publicado: 25/10/2024 ·
12:39
· Actualizado: 25/10/2024 · 12:39
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Hace escasos días, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció, por primera vez, sobre el artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que regula los aspectos relativos a las comunidades de propietarios, siendo este el artículo 17 de la LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Así pues, el Tribunal Supremo, a través de dos recientes Sentencias, ha profundizado en esta materia, unificando doctrina y estableciendo que las comunidades de propietarios pueden llegar a prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos que fuesen aprobados en las juntas por mayoría de tres quintas partes de la cuota de participación.Esta decisión evidencia el poder otorgado a las comunidades, pudiendo limitar la actividad de los pisos turísticos, privando de la obtención de esa rentabilidad a un vecino que haya adquirido su vivienda a modo de inversión, no exigiéndose siquiera la unanimidad.

Todo ello nace como consecuencia del problema de la falta de regulación estatal de los alquileres turísticos, cuya normativa corresponde tanto a las comunidades autónomas, que son las competentes en turismo, como a las ordenanzas municipales de la propia localidad, que también pueden limitar la utilización para fines turísticos de viviendas si así lo decidiesen, debido a que los ayuntamientos son los competentes en la regulación del suelo.


Aunque es un fenómeno conocido y cierto que las viviendas de uso turístico siguen creciendo en nuestro país, decantándose cada vez más por esta alternativa de alojamiento que hace que continúen aumentando, concederle el poder de imponer esa prohibición a las comunidades puede que no sea la mejor decisión. Este tipo de viviendas es un sistema que contribuye con la problemática de fondo, que es la escasez y disminución de viviendas en alquiler tradicional, actuando el máximo órgano jurisdiccional en España analizando la Ley, para el supuesto beneficio de la política de vivienda.

Para evitar posibles litigios, como mera apreciación, hemos de aclarar que esto es aplicable sin carácter retroactivo, no teniendo las comunidades la potestad de impedir una actividad de vivienda turística si esta ya existiera y se desarrolla respetando las normas aplicables, vinculando solo a quienes quieran destinar su vivienda en el futuro a dicha actividad.

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