La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo por las piezas 'Iron', 'Land' y 'Pintor' por los delitos de revelación de secretos de empresa y de particulares y falsedad en documento mercantil, si bien le absuelve del delito de cohecho y extorsión en grado de conspiración por los que había sido juzgado.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal dicta así nueva sentencia sobre este primer juicio del 'caso Tándem' cumpliendo con la decisión de la Sala de Apelación que anuló la primera sentencia y obligó al tribunal sentenciador a valorar la totalidad de la prueba practicada en la vista oral y a pronunciarse sobre todos los delitos objeto de acusación.
En la nueva resolución, ponencia de Ángela Murillo --recientemente jubilada-- y recogida por Europa Press, los mismos magistrados que le juzgaron, una vez analizadas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y que aceptó la Sala de Apelación, llega a la misma conclusión que la primera vez.
Así, al igual que a Villarejo, condena a otras diez personas que fueron juzgadas en este procedimiento, entre ellos su socio Rafael Redondo, que ha sido sentenciado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario.
Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre 3 meses y dos años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, su hijo José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño se le excluyó del juicio por enfermedad.
En relación con el delito de cohecho, cabe recordar que la Sala de Apelación estimó el recurso de la Fiscalía Anticorrupción e indicó en su sentencia que sobre este tipo penal no podía pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que un nuevo fallo valorara la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral.
Ahora, una vez examinada toda la prueba, la sentencia de la Sección Cuarta analiza en profundidad el delito de cohecho y la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre esta materia para llegar a la misma conclusión absolutoria.
"Los actos llevados a cabo por José Manuel Villarejo no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas", incide el fallo.
El tribunal asegura que "la actividad desarrollada" por el ahora comisario jubilado "en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales".
Los magistrados inciden en que "no consta pago alguno por parte de los clientes a funcionarios públicos por la obtención de datos". "Es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón Villarejo", añaden.
En este punto, la sentencia recuerda que para darse el delito de cohecho "el sujeto activo debe intentar corromper a la autoridad, al funcionario o a la persona que participe en el ejercicio de la función pública con un ofrecimiento o con la entrega de una dádiva o retribución con el objetivo que realice un acto contrario a los deberes de su cargo o un acto propio de su cargo".
"También este ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución podría tener como finalidad que no realice o retrase un acto que debiera practicar", añade.
Los magistrados sostienen que "el dato objetivo detectado consistente en que las facturas emitidas en Iron y Land no incorporasen los conceptos o servicios que se estaban prestando no convierte a esos pagos en las dádivas propias de un delito de cohecho, ya que en realidad lo que pretendían era encubrir las actividades verdaderamente desplegadas".
El tribunal entiende que Villarejo "actuaba en una esfera absolutamente privada y no pública, aunque para conseguir las informaciones que los clientes de Cenyt le encargaban se aprovechara de su condición de funcionario público".
Así, afirman que las "cantidades ciertamente abultadas que dichos clientes sufragaron lo fueron por los servicios profesionales encomendados a la mercantil multidisciplinar, muy por encima del precio del mercado al uso de este tipo de actuaciones no convierten a aquellas en las dadivas propias de un cohecho".
El fallo concluye que los clientes no acudieron a Villarejo por el hecho de que fuese policía, "a pesar de su condición de funcionario" y de alardear "de ese conocimiento público, solvencia y eficacia". "En ningún caso se estaba encargando a un Comisario en activo de Cuerpo Nacional de Policía labor alguna relacionada con su actividad policial", zanja.
Al igual que en la sentencia que fue anulada, esta incluye un voto particular de la magistrada Carmen Paloma González que discrepa del criterio de sus compañeros y reitera que Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa CENYT en las piezas 'Iron' y 'Land'. González considera además que varios de los acusados en estas piezas deberían ser condenados como cooperadores necesarios de este delito.
En su voto particular, esta magistrada insiste en que para llevar a cabo las actividades llevadas cabo por CENYT fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial y que los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo.
En esta primera vista se enjuiciaron la pieza 'Iron', relativa a la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos.
La pieza 'Land', que se centró en la contratación de CENYT para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia. Y en 'Pintor' se juzgó el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de éste, el exjuez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.