Así, el tribunal recuerda que se iniciaron diligencias con el ates tato policial abierto tras las declaraciones de Isabel García para determinar si existió algún tipo de infracción penal por coacciones y engaño así como obstrucción a la Justicia y deslealtad.
El auto establece que de las grabaciones aportadas al procedimiento "no se puede llegar a considerar que Isabel García Rodríguez actuase violentada de alguna forma para prestar su declaración o participar en las entrevistas televisivas".
Igualmente, considera que no se dan los requisitos para considerar que exista un delito de obstrucción a la justifica y deslealtad en las actuaciones llevadas a cabo por los periodistas en el traslado de Sevilla a Madrid y su actuación en el parque donde tuvo lugar la confesión.
Por otro lado, no considera personada en forma a la Asociación de Telespectadores y Radioyentes (ATR) para ejercer la acusación popular en el caso por no haber formulado querella penal, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las diligencias previas del Procedimiento Abreviado
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