La alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez (PP), ha explicado este jueves que el Consistorio recurrirá la sentencia del TSJA que condena al Ayuntamiento por su "inactividad" ante los niveles de ruido que se producen en el centro de la ciudad a fin de tener medidas que permitan compatibilizar el descanso vecinal y la actividad de los hosteleros.
A preguntas de los medios, la alcaldesa ha asegurado que desde el Ayuntamiento van a "incidir más" a la hora de aplicar la normativa de ruidos que, en este caso, se ve perturbado por la actividad de bares, restaurantes y terrazas junto con otros servicios, como la recogida de basuras, aunque tratando de evitar medidas "perniciosas" o "muy perjudiciales para los empresarios de la ciudad".
En este sentido, ha manifestado que el Ayuntamiento va a velar por "los derechos al descanso que tienen los ciudadanos" pero también "por que se propicie la instalación, la implementación de negocios que generen economía y que generen empleo".
Así, ha recordado la existencia de una ordenanza de ruidos que se aplica "constantemente" cuando "se sobrepasan" los niveles o "se cede la normativa".
La Sala de lo Contencioso del TSJA dio la razón a los vecinos sobre los niveles de ruido que soportan en sus viviendas al entender que el Ayuntamiento no ha adoptado medidas con las que frenar los ruidos derivados de la actividad hostelera, fundamentalmente, de modo que se han vulnerado derechos fundamentales recogidos en tres artículos de la Constitución Española.
En este sentido, obliga a la Administración local a adoptar todas las medidas legales necesarias para garantizar que los ruidos no puedan superar los límites establecidos para el "cese definitivo de las inmisiones ruidosas" en las viviendas afectadas.
En virtud de la prueba practicada en sede judicial, el tribunal concluye que los ruidos que padecen los vecinos de la zona "son insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas necesarias" si bien ha habido una "insuficiente actuación municipal" destinada a paliar las inmisiones.
La sentencia recoge que las viviendas de los afectados se encuentran en una zona acústicamente saturada (ZAS), de manera que el Ayuntamiento "es consciente que los ruidos ambientales de la zona superan los umbrales permitidos" y pese a ello "existen más establecimientos de hostelería en funcionamiento y más terrazas" de los que corresponden para este espacio, "lo que supone incumplimiento del plan de acción".
De igual forma, hace constar dos informes elaborados por especialistas en materia de ruidos --uno de ellos hecho por técnicos municipales-- que reflejan que "los ruidos en el interior de la vivienda superan los niveles exigibles" pese a que, en el momento de tomarse las mediciones, "solo estaban en funcionamiento dos de las terrazas".
"El perito hizo sus mediciones con las terrazas abiertas y cerradas, comprobando que en este caso el ruido era muy inferior", abunda el tribunal a la hora de apuntar que es la actividad comercial la que provoca las molestias en una zona que, además, es peatonal.
Así, el TSJA determina que "la no adopción por parte del Ayuntamiento de Almería de las medidas necesarias supone la dejación de su posición de garante de los derechos" de los apelantes y "produce una vulneración de los derechos fundamentales", ya que es por esta causa por la que "están sufriendo en su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos que pone en grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y moral".