Andalucía

Condenan al Ayuntamiento de Sevilla por su pasividad ante un local ruidoso

El local, situado en una céntrica avenida de la ciudad, funcionó sin licencia de apertura entre diciembre de 2002 y abril de 2005.

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 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Sevilla para que indemnice con 15.000 euros a unos vecinos por su pasividad durante tres años ante las denuncias que recibía por los ruidos de un supermercado.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha rechazado el recurso del Ayuntamiento dado que la cuantía del pleito no excede los 18.030 euros necesarios para poder recurrir en apelación, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

En consecuencia, el TSJA confirma en todos sus extremos el veredicto anterior del juzgado de lo Contencioso 1 de Sevilla, que condenó al Ayuntamiento por su pasividad ante los ruidos que las máquinas congeladoras, aparatos de aire acondicionado y carros de reposición del supermercado causaban a los vecinos.

El local, situado en una céntrica avenida de la ciudad, funcionó sin licencia de apertura entre diciembre de 2002 y abril de 2005, periodo durante el cual el Ayuntamiento, ante las numerosas quejas vecinales, solo le impuso una multa de 450,76 euros.

La asociación Juristas contra el Ruido, que presentó la demanda, ha explicado a Efe que la sentencia acordó indemnizar al matrimonio por sus problemas de insomnio y falta de concentración, junto a otros aspectos "difíciles de cuantificar como el malestar, la desesperación e impotencia ante una situación como la descrita".

Mediciones de la propia Policía Local certificaron que al dormitorio de los afectados llegaban ruidos que superaban el máximo autorizado, por lo que la sentencia consideró que se había violentado su "derecho fundamental a la integridad física y moral, así como a la intimidad personal y familiar".

La juez consideró sorprendente que, pese a carecer de licencia de apertura y haber recibido numerosas quejas vecinales desde noviembre de 2003, el Ayuntamiento permitió que continuara la actividad del local hasta mayo de 2005.

En abril de 2006 volvió a abrir y fue clausurado en mayo, en octubre de 2006 obtuvo una nueva licencia inicial y no fue hasta mayo de 2009 cuando el supermercado logró por primera vez licencia de apertura gracias a unas medidas correctoras que aparentemente han solucionado el problema de ruidos.

El Ayuntamiento sevillano alegó que en diferentes ocasiones requirió al comercio para que solucionara los ruidos y vibraciones, pero la juez respondió que "no basta con la realización de actuaciones esporádicas", sino que los actos de la Administración "deben ser suficientes para paliar el problema planteado".

La sentencia impuso al Ayuntamiento el pago de 7.500 euros de indemnización a cada uno de los dos afectados por los trastornos de ansiedad sufridos, problemas de conciliación del sueño y falta de concentración.

El consistorio recurrió al TSJA, pero ahora el alto tribunal andaluz no admite a trámite el recurso porque su cuantía no excede los 18.030 euros (3 millones de pesetas) que la jurisprudencia tiene establecidos para ser susceptibles de recurso de apelación.

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