Seguramente, todos tengamos algún contrato firmado con alguna entidad, ya sea una póliza de seguros, préstamos bancarios o de un comercio donde hemos adquirido un producto a plazos o disponemos de una relación contractual de orden financiero o mercantil en la que somos una de las partes interesadas junto a la entidad que emite el contrato. Como pasa siempre que nos ofertan algo, todo son buenas palabras, promesas, parabienes y ventajas por todos lados. Lo habitual, es que el contrato se divida en dos partes; las cláusulas particulares y las generales.
El artículo 1258 del Código Civil dice que: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Los contratos se formalizan una vez firmados, por lo que recomiendo leerlos detenidamente antes de su firma. Si no se hace así, será difícil que posteriormente podamos reclamar cuando no nos den la respuesta que esperamos. Por ejemplo, en los seguros de vehículos, de hogar, deceso, vida, etc., se puede leer perfectamente lo que aseguramos en las condiciones particulares y más ampliamente en las generales. Se recomienda la firma en papel y solo en caso de compras por internet, sea mediante firma electrónica. Ojo, leer antes de firmar, y hacerlo solo si estamos de acuerdo en todo. Deben facilitarnos copia de todos los documentos firmados por ambas partes.
Normalmente, el problema no suele aparecer en las condiciones particulares habitualmente claras. El problema se origina cuando se trata de interpretar si, aún estando fijado el siniestro en dichas condiciones particulares, luego, en las generales se dice otra cosa o se interpreta que la indemnización no es la pactada argumentando que el siniestro asegurado tiene varias interpretaciones; que si no ha ocurrido como debería haber ocurrido, que tal o cual actividad que dio vida al siniestro no era legal o que no se cumplen todas las condiciones para ser indemnizado y no se corresponde con la cantidad asegurada, etc. Y así muchas trampas más que hay que leer con detenimiento para evitar sorpresas posteriores.
A veces esto pasa porque no solemos leer la “letra pequeña” del contrato, letras que suelen estar incluidas (normalmente en las condiciones generales) y que son pactos de adhesión impuestos al consumidor por parte del empresario no negociables, por lo que pueden llegar a pasar inadvertidos. En ocasiones, la empresa, aseguradora, entidad mercantil o predisponente de dichas cláusulas aprovecha la ocasión para introducir pactos abusivos. Esta “letra pequeña” es, a veces, literalmente una letra minúscula, diminuta, casi ilegible. En Derecho, esta letra pequeña puede llegar a ser definida como cláusula abusiva porque no informa claramente al consumidor de su resultado. En un pleito contra la aseguradora, el Juzgado podría fallar a nuestro favor por esta causa. Dentro de estas cláusulas abusivas nos encontramos aquellas en las que el empresario es el único que puede interpretar o modificar el contrato o que, en un contrato de larga duración, establezca una prórroga automática sin que el cliente la autorice previamente. Pondré algunos ejemplos que clarifique el tema:
1.- Sería abusiva una cláusula en la que se contrata con una entidad bancaria una inversión a plazo fijo de dos años de duración y, vencido el período establecido, se renueva sin que se le notifique al cliente y éste dé su aprobación.
2.- Sería abusiva una cláusula en la que una agencia de viajes estableciera la posibilidad de quedarse con parte de la reserva entregada por el consumidor si este no realiza el viaje contratado, pero no fija una indemnización para el usuario en el caso de que la agencia suspenda el viaje o no se cumpliera el plan fijado. Deben aparecer las dos condiciones y ser firmadas por ambas partes.
3.- Sería abusiva una cláusula que indicase que al comprar un electrodoméstico, el fabricante estableciera que dentro del plazo de la garantía a la que está obligado por ley, no se hiciera cargo del mal funcionamiento del aparato.
4.- También lo sería si obligan al consumidor a hacerse cargo de un error administrativo o de gestión que debe asumir el empresario o le exigen hacerse cargo de gastos que corresponden al vendedor, como sucede a veces en contratos de compraventa de viviendas. Mucho ojo cuando se firma de modo provisional las adquisiciones.
Finalmente, como recomendaciones, anoto algunas muy interesantes a tener en cuenta en caso de firmar algún contrato, sea de la entidad y contenido que sea.
Es muy recomendable leer con detenimiento las condiciones generales y también particulares, si las tuviera, antes de contratar un servicio o comprar un producto.
Cuando contrate por internet, recuerde que las empresas deben facilitarle las condiciones generales antes de la firma del contrato.
No olvide identificar a la empresa con la que compra un producto o adquiere un servicio. Las empresas están obligadas a facilitar de manera clara y comprensible datos sobre su identidad, nombre comercial, razón social, correo electrónico, teléfono, entre otros.
Evite firmar ninguna cláusula que no comprenda, o documentos confusos que pueden llegar a ser abusivos. Pregunte a la entidad aquello que no entienda o consulte con algún especialista.
Desconfíe de las compras por internet, muchas de ellas son estafas muy bien montadas y podemos quedarnos sin el dinero y sin el producto. Comprar siempre en páginas seguras.
Y lea, lea la letra pequeña y los mamotretos que a veces nos facilitan con las condiciones generales antes de firmar nada.
Y asesórese en las oficinas municipales de información al consumidor.
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