Con la llegada del verano, muchos trabajadores esperan con ansias la paga extra de julio. Esta remuneración adicional, a la que tienen derecho todos los trabajadores por cuenta ajena, puede generar dudas sobre su cálculo y condiciones. A continuación, te ofrecemos toda la información necesaria para entender mejor este beneficio.
La paga extra es una remuneración adicional al salario habitual. En España, los trabajadores tienen derecho a recibir al menos dos pagas extras al año. Estas pagas son equivalentes a una nómina ordinaria, lo que significa que incluyen la base imponible y los complementos.
Existen dos modalidades principales de pagas extra: prorrateadas y no prorrateadas. En la modalidad prorrateada, el trabajador recibe una proporción de la paga extra cada mes junto con su salario mensual. En total, se reciben 12 pagos al año. Por otro lado, en la modalidad no prorrateada, el trabajador recibe las pagas extra de forma anual o semestral, aparte de su salario mensual. Esto significa que, además del salario mensual, el trabajador recibe dos pagos adicionales, ya sea de forma anual o semestral, sumando un total de 14 o más pagos al año.
Un ejemplo ilustrativo de la modalidad prorrateada sería un trabajador que recibe 12 nóminas de 1.323 euros brutos al mes, sumando un sueldo anual de 15.876 euros brutos. En la modalidad no prorrateada, el mismo trabajador recibiría 14 nóminas de 1.134 euros brutos al mes, con un sueldo anual de 15.876 euros brutos, pero distribuidos en más pagos.
Las situaciones con derecho a pagas extra varían. Por ejemplo, si el trabajador está de baja, podrá cobrar las pagas siempre que no haya estado más de un año en esa situación, tenga cotizados al menos 180 días y esté dado de alta en la Seguridad Social. En el caso de estar en situación de ERTE, dependerá del tipo de ERTE: en un ERTE total de suspensión, no se tiene derecho a la paga extra, mientras que en un ERTE parcial de reducción de jornada, se cobrará la parte proporcional al tiempo trabajado.
Los empleados del hogar también tienen derecho a recibir pagas extra, siempre que trabajen a tiempo completo o parcial durante más de 120 días para el mismo empleador. Los jubilados, por su parte, tienen derecho a 14 pagas anuales, abonadas en junio y noviembre, cuya cuantía es equivalente a la pensión ordinaria.
Es importante destacar que en caso de extinción del contrato, el finiquito debe incluir la parte proporcional de las pagas extra generadas y no recibidas hasta ese momento. Si la empresa no abona las pagas extra, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar mediante una papeleta de conciliación o demanda a los Juzgados de lo Social.
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