Baremos económicos
Lo primero que llamó la atención en el expediente de adjudicación fue la escasa cuantía económica aportada por los concurrentes si lo comparamos con la anulada. Algo menos de 30.000 euros para la oferta que resultó desestimada, frente a los 18.000 que ofertó la que finalmente resultó beneficiada con la concesión. Sin entrar a valorar las causas que llevaron al Ayuntamiento a anular la concesión a Ausol, lo cierto es que está contribuía con un canon anual de 180.000 euros, es decir, diez veces más de quien a la postre resultó beneficiaria. Por otra parte, en el análisis de los baremos y mejoras comparadas para la concesión sorprende el hecho de que la concesión se adjudicó en favor de Reciclados y Desguaces por una escasa diferencia de 0,64 puntos al no autorizarse el cobro de la tasa por parte de la concesionaria. De haberse autorizado su cobro, la ganadora habría sido Setex, la segunda en valoración, por un amplio margen de 6,62 puntos de diferencia. Curiosamente, para determinar la posibilidad del cobro de la tasa por parte de la concesionaria se pidió el correspondiente informe al Tesorero municipal, Félix Domínguez quién, en un escrito no exento de ironía, declinaba emitir el informe señalando de forma textual "sorprende que se solicite informe sobre la posibilidad de cobro por el Concesionario cuando, en fecha reciente, se ha adjudicado el cobro de la tasa de alcantarillado a la concesionaria Aquagest Sur, SL sin que para dicha adjudicación se haya solicitado informe a esta Tesorería". Es decir, que si la delegación de la gestión recaudatoria fue, a los ojos del gobierno municipal, legal en el caso de la tasa de alcantarillado, por este mismo criterio la adjudicataria del servicio de grúa debiera haber sido la que a la postre resultó desfavorecida con la decisión municipal por una elevada diferencia de puntos.
Todo esto no hace sino poner de manifiesto el escaso control que se ejerce sobre estas actividades.
Cabe señalar que en relación con la publicación que efectuamos la pasada semana, han sido numerosas las informaciones que han llegado a nuestra redacción abundando en los datos expuestos.
También hemos podido confirmar que el informe exhaustivo que se había efectuado sobre el cumplimiento de la legalidad de las instalaciones no forma parte del expediente administrativo que obra en poder de quienes deben emitir la licencia de apertura del depósito municipal. Fuentes municipales nos han comentado que lo que obra en el expediente es el segundo de ellos que, si bien no contradecía en lo fundamental al primero, no detallaba las causas de incumplimiento sino que se limitaba, desconocemos aunque intuimos con qué motivo, a una somera descripción genérica sólo para quienes conozcan la ley al detalle.
Lo que si parece preocupar, a juzgar por correos electrónicos recibidos en la redacción, son los aspectos relativos a altas y bajas en la seguridad social de los trabajadores que, en número de dos y uno de ellos con dificultades para expresarse en castellano, prestan sus servicios en lugar del número mínimo de cuatro que obligaba el pliego de condiciones administrativas que regía la concesión.
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