Y es que, el nombre es lo único que cambia, ya que el repertorio es el mismo para las dos ciudades, así como, en la gran mayoría de los casos, el tipo también es idéntico. Esta práctica se puede interpretar de muchas maneras, y una de ellas es bajo el deseo de estas agrupaciones, cuyos nombres y lugar de procedencia reservamos por respeto a los autores, de cantar donde les dé la gana, más allá de normas restrictivas. Todo para esquivar el artículo 26, según el cual, aquella agrupación que se apunte en Cádiz no podrá cantar en ningún otro concurso, y de hacerlo quedará eliminada. Pero no sólo de eso se alimenta la restricción gaditana, ya que de ser así la iniciativa de estas agrupaciones estaría casi de más, teniendo en cuenta que muchas de las que la ponen en práctica apenas tienen opciones de cantar más de una vez, al menos en el concurso gaditano. El problema es que si la organización de la tacita constata el incumplimiento de la norma, a los grupos no se le devolverá la fianza de 300 euros, ni se les abonará lo que les corresponde por la publicidad de los patrocinadores en el escenario del Falla.
No deja de ser anecdótica esta práctica, que simboliza perfectamente las ganas de los grupos de pisar todas las tablas que puedan cuando febrero toma la palabra. Todos lo que así lo quieran lo harán, y subirán, al menos una vez, a las tablas del Falla y del Gran Teatro para cantar, mejor o peor, las verdades de Don Carnal, y seguro, que en muchas de esas verdades, la crítica al polémico e ineficiente artículo 26 tomará el protagonismo para recordar que el Carnaval es la fiesta de la libertad. O así debiera ser.
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