El Tribunal Supremo ha reconocido al narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, el derecho a pedir en la prisión en la que cumple condena que se le compensen de alguna forma los vis a vis que le concedieron por trabajos realizados y que no disfrutó por las restricciones durante la pandemia.
Así lo establece en una sentencia en la que desestima la pretensión de Sito Miñanco en su recurso de que el alto tribunal unificara doctrina en esta materia pero sí le comunica que tiene derecho a reclamar dicha compensación.
Sito Miñanco recurrió el auto de la Audiencia de Palencia que confirmó la decisión de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de rechazar su recurso contra la denegación por la prisión de Dueñas de que pudiera recuperar los vis a vis que le fueron concedidos por trabajos realizados en 2021 cuando estaba en la cárcel de Estremera (Madrid) y que fueron suspendidos como consecuencia de la pandemia .
El centro penitenciario de Dueñas comunicó a Sito Miñanco que pese al levantamiento de las restricciones no cabía que disfrutara de los vis a vis obtenidos anteriormente a la pandemia y explicó que es imposible dar todas las comunicaciones perdidas a los internos ya que hay una limitación física de salas y días, al igual que un trabajo humano imposible de llevar a efecto.
El Supremo aclara que "no estamos ante una doctrina legal que haya de ser unificada sino ante la valoración por la Administración de circunstancias de hecho y medios materiales por las que entiende que es imposible una determinada comunicación".
Pero añade que "en todo caso queda a salvo el derecho del interno a reproducir la solicitud de que la recompensa ganada y no disfrutada por carencia de medios y posibilidades sea sustituida por otra de las contempladas en el artículo 263 del reglamento penitenciario" en el caso de que sea imposible compensarle con la de los vis a vis.
Además de las comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales dicho precepto recoge otras recompensas como las becas de estudio y donación de libros, prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades culturales, reducciones de las sanciones impuestas, premios en metálico, notas meritorias y cualquier otra de carácter análogo.
"Las limitaciones señaladas por el desarrollo de la recuperación de vis a vis no impiden que, dejando sin efecto este tipo de recompensa por razones ajenas al interno, se le deba conceder la posibilidad de sustituirla por otra a la que por el sistema de puntos ganados alcance", concluye el Supremo.
Sito Miñanco fue condenado en 1993 a 20 años de prisión por un delito contra la salud pública, en 2004 por el mismo delito a 16 años y 10 meses y en 2019 por blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas a 3 años y 9 meses de cárcel.
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