Andalucía

El Gobierno rechaza que la sentencia del 'procés' obedeciese a motivaciones políticas

La Abogacía del Estado sostiene que los demandantes "no fueron condenados por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones representativas"

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  • Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. -

La Abogacía del Estado, en representación del gobierno español, ha defendido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la sentencia del 'procés' fue "proporcional a la gravedad del delito", y rechaza que las condenas a los líderes independentistas catalanes obedeciesen a motivaciones de "índole político".

En su escrito al TEDH, en respuesta a las nueve demandas de los condenados por el procés contra el Reino de España por una supuesta vulneración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos en dicha sentencia, la Abogacía del Estado sostiene que los demandantes, la mayor parte exmiembros del Govern y del Parlament catalán, "no fueron condenados por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones representativas".

Las condenas por delitos de sedición y malversación, explica el escrito de 171 páginas, fechado el 12 de marzo, y al que ha tenido acceso EFE, fueron "como consecuencia de sus actuaciones dirigidas a la vulneración del orden constitucional" y no por motivos políticos, como se alega en las demandas.

Las nueves demandas, a las que el TEDH dará respuesta de forma conjunta, fueron interpuestas por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras; los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y los activistas independentistas Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, todos ellos condenados por el Tribunal Supremo, cuya sentencia fue ratificada por el Tribunal Constitucional.

Respecto a si la condena impuesta infringió el ejercicio legítimo de los demandantes a sus derechos a la libertad de asociación y de expresión, la Abogacía del Estado asegura que la "injerencia que sobre dicho derecho conlleva toda sentencia condenatoria con pena privativa de libertad e inhabilitación absoluta" se ajustó a lo establecido en el Convenio Europeo.

La condena, argumenta la Abogacía, estaba prevista en la ley nacional en el momento de la comisión de los hechos y de su posterior enjuiciamiento, "perseguía un fin legítimo y era necesaria en una sociedad democrática", y fue proporcional a la gravedad de los delitos.

Además, de acuerdo con la revisión realizada por el Tribunal Constitucional, tampoco "se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedeciese a motivaciones de índole político", prosigue el escrito.

"Existían sospechas razonables de comisión de un delito en el momento de acordar la prisión preventiva de los demandantes, así como pruebas de cargo de los hechos y de su intervención en ellos, que determinaron las respectivas condenas penales", añade la Abogacía al rechazar similitudes con el caso Rashad Hasanov que invocaron algunos de los demandantes.

Respecto a la alegación de la existencia de una injerencia en la sentencia condenatoria desviada de las finalidades convencionales, el escrito señala que tampoco "se ha demostrado" que la misma "se erigiese en un aspecto fundamental en la decisión del caso".

Por todo ello, y "de conformidad con los argumentos expresados", la Abogacía del Estado pide al TDEH que se desestimen las nueve demandas acumuladas, "declarando la inexistencia de violación alguna del Convenio por las autoridades nacionales españolas".

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