El alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por el abogado, que había perdido su batalla contra la Asociación Española de Abogados de Familia
El Tribunal Supremo ha considerado que las críticas de los abogados de familia a un letrado que publicitó procesos de divorcio a 150 euros mediante furgonetas rotuladas, que acabaron siendo conocidas como "divorcionetas", están amparadas por la libertad de expresión y no vulneraron su honor.
En una sentencia dictada el pasado 31 de enero, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por el abogado, que ya había perdido su batalla contra la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y su presidenta, María Dolores Lozano Ortiz, en un juzgado de primera instancia y en la Audiencia Provincial de Madrid.
Acudió a la justicia al estimar que las críticas que había recibido su iniciativa publicitaria habían supuesto una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que, al ser acusado de publicidad engañosa y mala praxis profesional, había sido difamado.
Pero los tribunales, aunque reconocen que en la protección del honor está incluido el prestigio profesional, consideran que las críticas de los abogados de familia no tuvieron un contenido vejatorio, ofensivo o ultrajante y solo mostraban su preocupación por que se pudiera inducir a error a los posibles clientes sobre el coste final de los servicios.
Destacan los magistrados que ni la asociación ni su presidenta se refirieron de forma expresa a él y que no hicieron ninguna imputación concreta de publicidad engañosa: "se limitaron a advertir que ese coste publicitado podía ser mucho mayor a poco que el proceso tuviera alguna complicación y que por ese precio difícilmente podía garantizarse la calidad de los servicios".
En opinión del Supremo, se trata en todo caso de juicios de valor de carácter profesional, dentro del ámbito de la competencia de la asociación demandada, y, además, con relevancia pública, ya que el derecho de familia es un ámbito "particularmente sensible" y los métodos de captación de clientes en cuestión "podían inducir a error sobre el coste real de los servicios jurídicos ofrecidos".
No entra el tribunal a analizar la veracidad de las declaraciones de las partes: "al tratarse de libertad de expresión y no de información, la misma era irrelevante, sin perjuicio de que las críticas y los juicios de valor deban tener una base fáctica razonable".