Andalucía

Transportes flexibiliza la conducción de los transportistas por las protestas en Francia

Se ha sustituido el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas

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  • Transportistas de mercancías por carretera. -

El Ministerio de Transportes ha aprobado una serie de excepciones en el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso para los transportistas de mercancías por las protestas de los agricultores franceses que serán de aplicación desde el 22 de enero al 4 de febrero, ambos incluidos.

Entre esas excepciones temporales acordadas se ha sustituido el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11, y el de conducción semanal máximo de 56 horas ha pasado a ser de 60, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Asimismo, se ha sustituido el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas, y se han reducido los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9.

También se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal, o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Las excepciones previstas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera con ese país.

Las protestas de los agricultores franceses contra el Gobierno galo de los pasados días han provocado retenciones y cortes en las carreteras francesas y en la frontera con España, afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías que cruzan a diario por Irún y La Junquera, así como al tránsito realizado por camiones españoles dentro del territorio francés.

En caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales en estos tiempos de descanso y conducción por un plazo máximo de treinta días para hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, explica el Ministerio.

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